La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por el juez Carlos Balbín y la jueza Fabiana Schafrik resolvió rechazar un recurso de apelación, modificar una medida cautelar concedida en primera instancia y ordenar al Gobierno de la Ciudad y a la empresa constructora Washington 2066 S.A. a que “se abstengan de llevar adelante cualquier acción que implique afectar, modificar o demoler el edificio sito en la calle Washington 2066 –una casona antigua en el barrio de Belgrano-.
El inmueble en cuestión es una casa de más de 60 años de antigüedad que, según explicaron los amparistas, “resulta testigo y testimonio de la historia del Barrio de Belgrano”.
Esta medida deja como excepción la realización de aquellas tareas que pudieran resultar imprescindibles para evitar daños a terceros ajenos a este pleito, y a que en los trámites administrativos que se están llevando a cabo (pedido de demolición; pedido de catalogación; y cualquier otro que se inicie en relación con él) se garantice efectivamente la participación de los accionantes, mediante el acceso a los expedientes y la obligación de notificar fehacientemente a los actores las medidas, dictámenes, decisiones y cualquier otra actividad relevante que se realice en tales actuaciones administrativas por cualquiera de las partes”. Todo esto en el marco de la acción caratulada “Bonazzi, Solange Valeria y otros contra GCBA y otros sobre Amparo”, tal como informa el sitio web iJudicial.
La decisión de Cámara fue tomada luego de que tanto el Gobierno porteño y la empresa Washington 2066 S.A apelaran una sentencia dictada por el titular del juzgado n.º 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Roberto Andrés Gallardo, quien ordenó de manera precautelar que “se abstengan de innovar en relación a la demolición del edificio sito en Washington 2066 de esta Ciudad.
Así, el juez Gallardo debió suspender todos los trabajos iniciados o a iniciarse en su predio hasta tanto se cumpla con lo ordenado en el punto I y se resuelva respecto de la medida cautelar peticionada”.
A esta decisión llegó luego que un grupo de vecinos presentaran su demanda a fin de que se condene al GCBA y a la compañía constructora “a generar un espacio de participación ciudadana que permita aclarar el destino de la parcela de la calle Washington 2066 y delinear las acciones positivas tendientes a evitar daños en el patrimonio urbanístico” y “para garantizar los derechos de participación ciudadana y acceso a la información ambiental… se condene al Gobierno de la Ciudad a publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad el acto administrativo que resuelva el expediente de marras”.
“En particular, el CPU establece que ‘la salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración”, expresa la sentencia de Cámara.
Por otra parte, la Sala se refirió al derecho de participación ciudadana y de acceso a la información en materia ambiental previsto en la ley n.°25.675 y en los arts. 41, CN y 27, CCABA. “En primer lugar, se advierte –prima facie- que el derecho de acceso a la información ambiental se erige en un recaudo necesario para una adecuada y eficiente participación ciudadana en la preservación del ambiente. De hecho, la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, prevé que ‘El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda’”. “Así pues, es dable concluir que el acceso a la información ambiental resulta necesario para una eficaz participación en la defensa del ambiente; y, en tanto este último constituye un bien colectivo de carácter indivisible, se muestra innecesario acreditar un interés jurídico individual para justificar el goce de estos dos derechos (información y participación)”, aseguraron los camaristas.