La Legislatura de la Ciudad sancionó este jueves la ley que establece el régimen de arteria peatonal en los dos carriles inmediatos a la acera izquierda de la avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la avenida Callao y la calle Libertad, todos los días de 19:30 a 02:00 horas. Incluso, la norma prevé que “la Autoridad de Aplicación podrá extender o disminuir el régimen horario en ocasión de feriados, días no laborables, asuetos administrativos, festividades religiosas, festivales conmemorativos o cualquier otro evento, conforme las pautas que al respecto se establezcan para su realización”.
Además, durante la vigencia del régimen de arteria peatonal “quedará prohibida la circulación general de vehículos, conforme lo especificado en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también el estacionamiento y/o detención de los mismos”. Los vehículos cuyo lugar de guarda se encuentre afectado al régimen deberán tramitar un permiso.
La flamante normativa establece también el Régimen de Carriles Exclusivos para el autotransporte público de pasajeros, todos los días durante las veinticuatro horas sin excepción, en los dos carriles inmediatos a la acera derecha en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad.
Sólo podrán circular los vehículos afectados a los servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, al servicio de taxímetros, las ambulancias, los vehículos policiales, de fuerzas de seguridad y bomberos, siempre que se encuentren en situación de emergencia.
Además podrán circular vehículos particulares que transporten personas con necesidades especiales, y requieran detenerse junto a la acera derecha; vehículos que deban acceder a cocheras privadas, garajes comerciales o playas de estacionamiento, los de empresas de servicios públicos debidamente identificables, los encargados de la recolección de residuos, vehículos de unidades de auxilio mecánico de automotores, distribuidores de diarios, blindados y compensación de fondos bancarios, para transporte postal o valores bancarios, sólo en la cuadra donde realicen los trabajos.
También los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte escolar, únicamente al trasladar a los alumnos cursando la educación obligatoria de nivel inicial, primario o secundario, o de la modalidad de educación especial, en instituciones educativas tanto de gestión estatal como privada, desde sus domicilios con destino a los establecimientos mencionados, o viceversa. Y los de los residentes de inmuebles así como de quienes sean propietarios o locatarios de cocheras, con permiso de circulación, de los huéspedes de hoteles con permiso de circulación tramitado que cuenten con cocheras o dársenas de ascenso o descenso sobre la acera derecha y “todo vehículo que, por circunstancias no previstas en la ley, deba tramitar un permiso para circular con carácter de imprescindible necesidad por el carril exclusivo”.
Por el artículo 3° en los carriles exclusivos queda prohibido el ingreso, circulación, y detención para el ascenso o descenso de pasajeros de todos los vehículos no autorizados por la nueva normativa, la colocación de volquetes, vallas de obra, contenedores de residuos o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los carriles exclusivos y el estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de vehículos entre las calles Junín y Libertad.
En tanto, el artículo 6° señala que “queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la calle Junín y Libertad, todos los días las veinticuatro horas (24 horas), sin excepción”.
La Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad como autoridad de aplicación establecerá el régimen operativo regulando especialmente el ingreso y egreso a los carriles exclusivos y al área sujeta al régimen de arteria peatonal, los giros permitidos, la carga y descarga de mercaderías sobre avenida Corrientes y sus transversales, entre otros, al cual deberán sujetarse los vehículos autorizados a circular. Incluso “dispondrá la colocación de señalización vial y de elementos de mobiliario urbano que prevengan tanto a las personas como a conductores del funcionamiento del régimen” respecto de la visibilidad y la inocuidad, respectivamente.
Además, “tendrá a su cargo el otorgamiento, renovación, denegación, suspensión y canje de los permisos para circular en los carriles exclusivos, como así también durante la vigencia del régimen de arteria peatonal. Asimismo, determinará, conforme los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, la cantidad de permisos a otorgarse, su plazo de duración, el medio y la forma de tramitación, en función de la capacidad vehicular de las arterias afectadas, dependiente de los usos y las posibles modificaciones en su diseño geométrico”.
A causa del reemplazo del texto del inciso b del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte porteño, en adelante se podrá transitar “En avenidas: 60 km/h, con excepción de las Avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, 27 de Febrero, Brigadier General Juan Facundo Quiroga y Costanera Rafael Obligado, donde el máximo será de 70 km/h y en la Av. Corrientes en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad, donde el máximo será de 40 km/h.”
Entre Junín y Callao habrá dos carriles exclusivos y tres para el transporte en general; de Callao a Libertad, dos exclusivos y dos en general conviviendo con la peatonalización; de Libertad a Cerrito se posibilitará los giros y entre Carlos Pellegrini y Florida se efectuará el ensanchamiento de veredas.
El expediente de autoría del Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, estuvo sobre las bancas a través de un despacho único de la Comisión de Tránsito y transporte. En el recinto el diputado Omar Abboud (VJ) remarcó la impronta cultural de la arteria y explicó aspectos de la implementación. Por su parte, Marcelo Guouman fundamentó la abstención del bloque SUMA+ planteando discrepancias con los tiempos del proceso de implementación, la descentralización administrativa y el funcionamiento sobre todo de la línea B de subte en cuanto a frecuencias. La diputada Silvia Gottero expuso también la abstención del Bloque Peronista a partir de dudas a causa de un debate escaso en la comisión y su preocupación respecto a la seguridad en horario nocturno. Roy Cortina (PS) manifestó el apoyo y cerró las intervenciones Cristina García (VJ) destacando el cambio de paradigma hacia la peatonalización y la segregación del transporte público sobre el particular.
La votación resultó afirmativa con 36 votos positivos y 21 abstenciones de los bloques Unidad Porteña, Suma+, Bloque Peronista, Autodeterminación y Libertad, PTS Frente de Izquierda, FIT y Mejor Ciudad.
La ley sancionada hoy implica un avance en la limitación de la circulación de vehículos en las arterias, para su conversión en centros de espacio público destinados para uso peatonal. En una primera etapa se contempla realizar la obra del ensanche de aceras que permita la incorporación de espacios de encuentro con mobiliario colocado especialmente para facilitar el disfrute de la zona y la reconstrucción de las ochavas. Las modificaciones recogen la experiencia acumulada en otras ciudades como Nueva York y Londres, que presentan similares características en materia de oferta de espectáculos culturales.
Avenida Córdoba entre la calle 25 de Mayo y avenida Medrano
También mediante una norma aprobada este jueves por unanimidad se estableció el Régimen de Carriles Exclusivos para el autotransporte público de pasajeros todos los días las veinticuatro horas sin excepción, en los dos carriles inmediatos a la acera derecha de la avenida Córdoba, en el tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y avenida Medrano.
El artículo 2° señala que “por los carriles exclusivos sólo circularán los vehículos afectados a los servicios de autotransporte público de pasajeros y los afectados al servicio de taxímetros con el régimen operativo establecido en la presente ley, así como también podrán circular las ambulancias, los vehículos policiales, de fuerzas de seguridad y bomberos, siempre que se encuentren en situación de emergencia”. Y según el artículo 3° “Los vehículos de autotransporte público de pasajeros autorizados a circular por los carriles exclusivos no podrán atravesar las líneas que delimitan los mismos, salvo en los lugares expresamente autorizados. Cuando deban realizar giros a la izquierda, los vehículos deberán salir del carril exclusivo antes de la intersección próxima anterior a la maniobra y en los lugares demarcados a tal fin”.
En los carriles exclusivos queda prohibido:
a) La circulación de vehículos de alquiler con taxímetro que circulen sin pasajeros en el horario de 17:00 a 20:00 horas. Fuera de esa franja horaria, dichos vehículos que circulen en las condiciones mencionadas deberán hacerlo por el carril exclusivo adyacente a la acera, pudiendo efectuar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, excepto en los lugares demarcados para autotransporte público de pasajeros, pudiendo efectuar sobrepaso en caso de obstrucción del carril derecho.
b) El ingreso total o parcial, la circulación y la detención para el ascenso y descenso de pasajeros de todos los vehículos no comprendidos en la ley.
c) La colocación de contenedores de residuos, volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los carriles exclusivos.
d) El estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de vehículos entre la Av. Leandro N. Alem y la Av. Medrano.
e) Los giros a la derecha en las intersecciones de todos los vehículos no comprendidos en el artículo 2°.
Por el artículo 5° queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda entre la calle 25 de Mayo y avenida Medrano “los días hábiles de 7:00 a 21:00 horas, salvo el tramo comprendido entre las calles Reconquista y Esmeralda, en el cual la prohibición regirá todos los días, las veinticuatro horas”.
Por otra parte se incorporan una serie de excepciones a la prohibición de circulación sobre los carriles exclusivos, entre las cuales se encuentra la que favorece a los residentes de la calle Libertad, entre la calle Paraguay y avenida Córdoba, ya sean propietarios o locatarios de cocheras, siempre que cuenten con permiso tramitado, a modo de compatibilizar el funcionamiento en simultáneo de los carriles exclusivos sobre avenida Córdoba y la entrada en vigencia del Área Ambiental Buenos Aires Centro, creada por la Ley N° 5786.
La implementación en la avenida Córdoba entre calles 25 de Mayo y Medrano agilizará la movilidad de 13 líneas de colectivos, nueve de ellas en simultáneo, con 130 servicios por hora. Las paradas correspondientes al autotransporte público de pasajeros se establecerán de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 9.4.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El artículo 8° modifica el artículo 1° de la Ley 3554 (B.O.C.B.A. N° 3525), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Implántase el Régimen de Carriles Preferenciales para el transporte público de pasajeros por automotor, de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, con excepción de los feriados, en los siguientes tramos de arterias:
– Av. Entre Ríos entre Av. San Juan y Av. Rivadavia
– Av. Callao entre Av. Rivadavia y Marcelo T. de Alvear.”
La iniciativa de los diputados Cristina García, Francisco Quintana, Daniel Del Sol (VJ), Carmen Polledo y Roberto Quattromano con MC fue acompañada de un Informe Técnico elaborado por la Dirección General de Planificación de la Movilidad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte que respaldó el proyecto.
Ambas propuestas, las de avenida Corrientes y Córdoba, forman parte de un conjunto de acciones que se encuadran en las previsiones del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (PUA), en tanto éste, en su carácter de soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad, prevé en materia de transporte y movilidad la racionalización del transporte público automotor con función de complementación de los modos guiados, por medio de la ampliación de la red de carriles exclusivos para ómnibus y taxis ocupados y la limitación del estacionamiento vehicular en arterias de tránsito intenso, fundamentalmente en aquellas donde circula el transporte automotor.