El conflicto se agudiza con el correr de los días y parece no tener retorno. Luego de ciertos fallos que funcionarios del Gobierno nacional objetaron, como la liberación de Cristóbal López, Carlos Zannini y Luis D’ Elía, el macrismo puso en la mira a varios jueces y camaristas federales.
A eso se sumó, que Cambiemos presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados para reglamentar los traslados de jueces federales, en el que se establecen los requisitos que deberán cumplir esos magistrados para poder incorporarse a otro tribunal, siempre que cuente con el aval mayoritario del Consejo de la Magistratura.
La iniciativa es impulsada por el presidente del interbloque Cambiemos, Mario Negri, y el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, Pablo Tonelli, quienes apuntan con su iniciativa evitar que se repitan situaciones como la ocurrida la semana anterior, cuando la Corte Suprema ordenó que se volvieran a sortear todos los casos sobre Cristina Kirchner que había recibido el Tribunal Oral Federal Nº 9, por considerar que éste nunca había sido habilitado.
En el proyecto oficialista se establece que uno de los requisitos para avalar el traslado de un juez federal será que “no se haya resuelto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo vacante o su acumulación a un concurso en trámite”.
También se exige que “la vacante a la que se solicita el traslado corresponda a la misma jurisdicción territorial que la que ocupa el solicitante” y “tenga una competencia en razón de la materia sustancialmente análoga o mas amplia que la del cargo vacante”
Asimismo, la iniciativa fija que estos requisitos “no serán exigidos cuando el interesado en el traslado haya obtenido un acuerdo anterior del Senado para desempeñar la función a la que pide su pase, o cuando el traslado se deba a una reorganización de juzgados o tribunales dispuestos por ley”.
Además, impone que “el Consejo de la Magistratura de la Nación tendrá a su cargo decidir acerca de la conveniencia del traslado, de la idoneidad del magistrado solicitante para desempeñarse en el nuevo cargo”.
Agrega que “el pedido de traslado será aprobado por el Consejo de la Magistratura de la Nación por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, con la recomendación de que el Poder Ejecutivo emita el decreto pertinente”.
En los fundamentos, los diputados de Cambiemos explican que “en virtud del artículo 75, inciso 20, de la Constitución Nacional, resulta indudable que el Congreso de la Nación tiene plena competencia para establecer, organizar y modificar tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia y, en tal contexto, establecer las reglas a las cuales debe sujetarse su jurisdicción, competencia, ubicación, integración y funcionamiento”.
Tonelli y Negri acuden a la doctrina y a la jurisprudencia de la Corte, que ha sostenido que “los traslados pueden realizarse sin la necesidad de un nuevo acuerdo del Senado, toda vez que se cumpla con los requisitos del consentimiento del juez, el mantenimiento de la jerarquía en función del grado y la necesidad de que la competencia en razón de la materia no sea sustancialmente diversa”.