La empresa Telecom Personal S.A. deberá pagar 69 mil pesos de multa, por orden de la justicia porteña e impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por facturar indebidamente a una usuaria un cargo por servicio de “trivias y/o suscripciones” no contratado. La infracción está contemplada en los artículos 19 y 35 de la Ley de Defensa del Consumidor n.° 24.240.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por su presidenta Fabiana Schafrik, la jueza Mariana Díaz y el juez Carlos Balbín, rechazó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por la empresa de servicio de telefonía celular Telecom Personal S.A. contra la Disposición DI-1781-2015-DGDyPC de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que resolvió multar a la compañía con la suma de 69 mil pesos por facturar indebidamente a una usuaria por un servicio de “trivias y/o suscripciones” no contratado. Se dio en el marco de la causa “Telecom Personal S.A. (Disp. 1781-2015) c/GCBA s/recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”.
La denuncia fue hecha por una usuaria de la compañía en 2012, cuando se le facturó indebidamente un rubro denominado “Msj. Rec. Sus. Con TIM we 21121”, que correspondería a un servicio prestado por cuenta y orden de terceros. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA imputó a Personal por incumplir con los artículos 19 –“Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”– y 35 –“Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos” de la Ley de Defensa del Consumidor n.° 24.240 y le impuso a la empresa una multa de 69 mil pesos.
En su voto, Schafrik sostuvo que “no se encuentra acreditado que la usuaria hubiera contratado el servicio de trivia facturado por la empresa prestataria” y que “Personal tampoco desconoció las facturas acompañadas por la denunciante”.
Además, señaló que la Constitución de la Ciudad en su artículo 46 garantiza “la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo” y “protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas”.
Por su parte, Díaz se adhirió al voto de su colega, al igual que Balbín, quién agregó que la empresa “no aportó elementos probatorios que esclarezcan la cuestión debatida” y que no es admisible el argumento en cuanto a que los servicios de suscripción facturados son prestados por supuestas terceras empresas, ya que “tal circunstancia tampoco eximía a la prestadora de probar que, con carácter previo, haya informado y requerido el consentimiento del consumidor a fin de incorporar tales rubros en su facturación”.
La información fue dada a conocer por Ijudicial.