Los jueces de cámara Mariana Díaz y Esteban Centanaro revocaron la sentencia de la jueza de primera instancia Elena Liberatori, que había invalidado el protocolo antitomas emitido por la ministra de Educación, Soledad Acuña mediante la resolución 643/18 (Pautas para la Convivencia Escolar). De esta manera, queda validado el procedimiento de responsabilidad para padres y alumnos en las tomas de las escuelas.
El protocolo antitomas fue cuestionado por la asesora tutelar de primera instancia Mabel López Oliva, y por el asesor de cámara Gustavo Moreno, por no adecuarse a estándares legales.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario no se pronunció sobre el contenido del protocolo, pero revocó el fallo de Liberatori sosteniendo que “el planteo de los asesores tutelares no debió haber sido formulado en el mismo expediente donde se debatió el instructivo que criminalizaba las tomas que circuló en las escuelas durante setiembre 2017, sino en un nuevo juicio”.
Al respecto sostuvo que no se acreditó “el cumplimiento de recaudos procesales indispensables para justificar la posibilidad de emitir un pronunciamiento” con relación a la resolución administrativa que aprobó el protocolo antitomas. En tanto, era necesario la promoción de un nuevo juicio en el que se cuestionara concretamente y sin limitaciones la mentada resolución, en el que se propendiera a una discusión adecuada y propia de un proceso colectivo de las características que representaría ese caso”.
De quedar firme la resolución de la Cámara de Apelaciones, y tener que iniciarse un nuevo amparo, queda excluida -por decisión de la Cámara- la jueza de primera instancia Elena Liberatori en tanto el tribunal entendió que ya anticipo su decisión, a lo que se suma que la nueva acción judicial tampoco podrá ser iniciada por el asesor tutelar de cámara Gustavo Moreno, quien por decisión de la asesora general tutelar Yael Bendel se encuentra imposibilitado de acompañar el inicio de acciones judiciales conjuntamente con sus colegas de primera instancia.