Así lo dispuso la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, al rechazar el recurso presentado por INC S.A, tras el acta de infracción que labraron funcionarios del Gobierno de la Ciudad, por la constatación de mercaderías exhibidas en góndolas sin impedimento para su venta, que no poseían el precio correspondiente
La Sala II compuesta por los doctores Carlos Balbín y Esteban Centanaro y la doctora Mariana Díaz, apartó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por INC SA, y confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA por la que se le impuso una multa de 65 mil pesos, por infracción a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4.827. Todo esto en el marco de la causa “INC SA c/ GCBA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”. Expte. N° D3220-2016/0
Del acta de infracción que se labró el 28 de enero de 2016, se desprende que “determinadas mercaderías en góndolas ‒y sin impedimento para su comercialización‒ carecían del correspondiente precio; extremo que conllevo a que indicaran que la conducta configuraba una presunta infracción a lo normado en la Ley 4.827”.
La camarista Díaz señaló que “en el artículo 4 de la norma referida se dispone que la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo”. Y agregó “es menester recordar, (…), que en el artículo 42 de la Constitución Nacional se dispuso que “[l]os consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en su relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
La magistrada concluyó que “la multa de sesenta y cinco mil pesos ($65.000) aplicada a la empresa, aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue merituado por la autoridad de aplicación, la conducta constatada y su carácter de reincidente. Más aún, cuando en el artículo 18 de la Ley 22.082 se contempla un rango para la sanción que va de quinientos pesos ($500) a cinco millones de pesos ($5.000.000)”.
Los camaristas Balbín y Centanaro adhirieron a los considerandos de la titular de la Sala II.
La información fue dada a conocer por iJudicial.