La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro, ordenó a Subterráneos de Buenos Aires S.E. presente un plan que garantice la accesibilidad en la totalidad de las estaciones de subte y la circulación en los ándenes y recorrido peatonal; a su vez dispuso que Metrovías SA acredite en diez días, el regular funcionamiento de ascensores y escaleras mecánicas en las bocas de acceso. Todo ello en el marco de la causa “Fernández, Gustavo Damián y otros contra GCBA y otros sobre incidente de apelación –amparo- usuarios y consumidores”.
El demandante, quien desde hace más de diez años tiene un local comercial en la Galería Sur que se encuentra debajo del Obelisco y que, atento a su condición de discapacitado motriz y la inexistencia de rampas se ve obligado a abonarle a dos personas para asegurarse el ingreso y egreso de su trabajo, inició la presentación a fin de que se tomaran las medidas que garantizaran el acceso a su ámbito de trabajo.
En el fallo, los magistrados señalan que “las personas con discapacidad gozan de protección constitucional, de manera específica, a tenor de lo dispuesto en los términos del artículo 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional”. Y que a su vez la Constitución de la Ciudad en su artículo 42 “garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades.(…) Y prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes”.
Los camaristas subrayaron además que “con el dictado de la Ley 5.770 se incluyó en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad que se debe garantizar el acceso de personas con movilidad reducida a todas las estaciones de la red de subterráneos”.
La información fue dada a conocer por Ijudicial.