El juez Roberto Andrés Gallardo, quien interinamente se encuentra a cargo del Juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, se expidió acerca de una acción de amparo, presentada por Carlos March y Marta Dodero, de Poder Ciudadano, mediante la que se cuestiona la legalidad del modo en que se elaboró el Plan Urbano Ambiental.
La medida judicial fue patrocinada por el abogado Diego Kravetz, quien lleva adelante otras dos acciones similares iniciadas por a la Comisión Asesora Antonio Elio Brailovsky, defensor adjunto porteño, y Javier María García Elorrio, de la Fundación Ciudad. Los demandantes denunciaron que el Consejo del Plan Urbano Ambiental – organismo gubernamental a cargo de la delineación del proyecto – no le dio la debida participación a la Comisión Asesora Honoraria Permanente en la elaboración del plan. Esta última está integrada por organizaciones no gubernamentales y, según establece la ley que dio origen a la formulación del Plan Urbano Ambiental (ley 71), debían "participar en la elaboración" de dicho proyecto.
El juez Gallardo resolvió que se notifique a los diputados de todo lo expuesto en los vistos y considerandos de la resolución, para que pueda ser tenido en cuenta al momento de votar. Sin embargo, rechazó el pedido de no innovar presentado por los accionantes, por considerarlo "excesivo en el presente marco" y por entender que, con la información que ahora obtendrán, los legisladores ponderarán la conveniencia o inconveniencia de decidir acerca del proyecto antes de que la Justicia dictamine si su elaboración se ajustó a las prescripciones legales y constitucionales.
Según el fallo, de la documentación analizada se desprende que:
– La Comisión Asesora Permanente Honoraria no habría sido legalmente constituida y, por lo tanto, habría actuado en forma informal.
– La actividad de esta comisión, lejos de haber sido la de participar en la elaboración del Plan Urbano – como marca la ley – se habría limitado a la emisión de opiniones que, en muchos casos ni siquiera habrían sido consideradas.
– Se habría vulnerado el artículo 29 de la Constitución de la Ciudad, que establece que la Ciudad debe definir un Plan Urbano Ambiental, elaborado con la participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias.
– No existiría ninguna constancia en el documento final de que los procedimientos constitucionales y legales hayan sido regulares.
– No aparecería, además, evidencia alguna que indique que la Comisión haya participado en la elaboración del Documento final, tal como lo establece el artículo 6 de la ley 71 de creación del Plan Urbano Ambiental.
Al respecto, el abogado patrocinante expresó: "La disposición judicial dice que el Plan Urbano Ambiental está mal hecho y que los legisladores tienen que enterarse la norma que van a votar puede ser declarada inconstitucional, ya que adolece de vicios en su elaboración".
Aún quedan por resolverse los otros dos amparos presentados, que fueron sorteados a otros juzgados.