En medio de la feria judicial, la Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido de Cambiemos para frenar la consulta popular convocada para el proximo domingo por el mandatario de La Rioja, Sergio Casas, quien quería la gobernación de esa provincia por tercera vez.
El peronista impulsó una modificación de la Constitución local que requiere ser validada en una consulta popular. “Estos actos cumplidos por los poderes políticos provinciales configuran iniciativas que no fijan en forma definitiva la existencia y modalidad de una relación jurídica concreta”, precisó el voto de la mayoría, integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti. El presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, se pronunció en disidencia. En tanto, Carlos Maqueda no votó.
El oficialismo había contado con el aval del abogado Ricardo Gil Lavedra, quien se alzó contra la estrategia del Gobierno riojano y pidió que la Corte Suprema suspenda la votación. De esa manera, la Justicia aceptó intervenir de urgencia en medio de la feria judicial y decidió rechazar el planteo porque los comicios previstos “no generan una afectación constitucional específica en cabeza de los peticionarios”.
Los jueces recordaron un caso similar en la provincia de Mendoza, donde se pretendía suspender un plebiscito sobre una modificación constitucional. En ese antecedente, el tribunal precisó la demanda “no conformaba un caso susceptible de ser resuelto por el Poder Judicial” y había advertido sobre una “sobrejudicialización de los procesos de gobierno”
El criterio del máximo tribunal, fue aceptar la cautelar podría ser entendido “como un anticipo de jurisdicción favorable respecto al final de la causa que podría alterar el estado de cosas existente”; “impediría que la voluntad popular se expresara en una instancia típicamente reglada, silenciando a los diversos actores sociales afectados”; y “abortaría tempranamente la intervención de las autoridades jurisdiccionales locales”.
Si bien la sentencia de la Corte convalida la consulta popular del domingo porque “no causa estado en sí mismo ni tampoco conlleva una vulneración de derechos subjetivos”, no fija una posición sobre el fondo de la cuestión, que deberá ser evaluado por los tribunales locales, a los que intimó a actuar velozmente.
“Es necesario enfatizar que los tribunales locales convocados a actuar deben resolver con la prontitud con la que lo está haciendo esta Corte, para evitar que reine la incertidumbre o termine primando el hecho por sobre le derecho”, precisó.
Los jueces del máximo tribunal esbozaron además una respuesta sobre la polémica suscitada en torno a la judicialización de temas electorales.
“La judicialización de las cuestiones electorales, ya sea locales o nacionales, genera inexorablemente una controversia política respecto de los límites de la actuación del Poder Judicial, y por consecuencia respecto de los resultados de la decisión, pues cualquiera que ésta sea dejará conformes a unos y disconformes a otros. Cuando se advierte en estos casos, desde distintos sectores, acerca de los peligros de la judicialización de la política, es necesario recordar que los tribunales de justicia no actúan por propia iniciativa sino que son llamados a decidir por los propios actores de la política, quienes son en definitiva -como representantes de la voluntad popular- los que tienen la llave para requerir (o no requerir) y -en cualquier caso- en qué medida, respuestas judiciales a sus inquietudes”, aseguró la Corte.
Cabe destacar que Casas fue vicegobernador de Luis Beder Herrera entre 2011 y 2015.