En el universo jubilatorio revistan algo más de siete millones de personas, de las que 300 mil pagan el Impuesto a las Ganancias, para lo cual su ingreso debe superar los 62 mil pesos, es decir, las seis jubilaciones mínimas.
Por esta razón -el pago de Ganancias para los jubilados- en 2015, la entrerriana María Isabel García inició su demanda en los tribunales de la ciudad de Concepción del Uruguay, que falló a su favor y lo mismo hizo en 2017 la Cámara Federal entrerriana, ante la apelación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que volvió a apelar, esta vez ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Paralelamente, Leonardo Calderale recibía un fallo favorable similar en segunda instancia, de parte de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social de la capital, también en 2017. En el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) se publicó un párrafo del fallo. “Resulta contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por garantías constitucionales y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de dichos principios (art. 14 bis de la Constitución Nacional). Asimismo deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios, que la ley tipifica con lujo de detalles en su articulado”. La Cámara dictaminó además que pagar Ganancias es “inconstitucional”.
Para agravar la cuestión, este año la Anses modificó la imposición de este haber y desde entonces, cualquier persona que cobra más de un haber previsional -una jubilación y una pensión, por ejemplo-, si supera los 62 mil pesos entre ambos, también deberán pagar Ganancias.
La Corte tomó para analizar el caso García -que afecta a la AFIP y no a la Anses- y la definición versará alrededor de la constitucionalidad de la imposición. En lo inmediato, la resolución afectará a otros 2.000 juicios que aún esperan definición en distintos tribunales menores. Pero son 300 mil -que aún no iniciaron acciones judiciales- los que esperan, además de ellos por el fallo. Los cortesanos fallarán sobre esta caso porque la AFIP es la oficina que cobra el impuesto y la Anses es sólo un agente de retención del impuesto.
Tanto la AFIP como la Anses habían apelado ante la Corte los fallos que favorecieron a García y Calderale, con argumentos similares. Dijeron que era el Estado, a través del Poder Legislativo, el responsable de decidir el destino de la imposición, de acuerdo con un fallo de la Corte Suprema de 2014, en el que en un caso similar se pronunció en el mismo sentido, al argumentar que el Parlamento debe ser el que incluya a los haberes previsionales entre los exceptuados de tributar el impuesto.
La Corte fallará sobre esta materia el 26 de marzo y, según fuentes judiciales, no será un fallo que exceptúe a todos los jubilados de pagar Ganancias, pero tampoco se rechazaría el planteo. Equilibrio lo llaman algunos y otros, hibridez.
En los tiempos crueles del ajuste, la Justicia imparte con cuentagotas su majestuosa dignidad.