El subsecretario de Justicia del Poder Ejecutivo de la Ciudad, Hernán Najenson, realizó este martes la presentación del proyecto de ley remitido a la Legislatura el pasado día 7 que pretende modificar parcialmente el Anexo A de la Ley N° 1.217 -Texto consolidado por Ley N’ 6.017- que aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad y a la Ley N° 451 del Régimen de Faltas.
“Con la última reforma introducida a la Ley N° 1.217 se modificó sustancialmente el procedimiento administrativo de faltas. Se incorporó una “Junta de Faltas” que actúa como segunda instancia en casos y condiciones expresamente establecidas, y se creó el “Cuerpo de Agentes Fiscales”, que promueve el control de la actuación administrativa con base en criterios de legitimidad y oportunidad. Se buscó así ampliar el ejercicio de los derechos y garantías del presunto infractor, al dotarlo de una instancia administrativa adicional para la defensa de sus intereses y derechos, pero también se persiguió lograr una mayor eficacia en la gestión de los casos que se inician con la comprobación de una infracción al Régimen de Faltas local. Empero, a poco de andar los nuevos órganos creados, se advierte la necesidad de introducir reformas adicionales al texto de la Ley 1.217, justamente para que el loable objetivo tenido en vista por el legislador en la última modificación legislativa no se vea frustrado”, afirman los fundamentos.
Y agregan: “El proyecto de Ley que sometemos a consideración del Cuerpo se inscribe en esta línea que significa contar con un procedimiento ágil y moderno para el procedimiento de faltas”, criterios que fueron ratificados hoy por Najenson ante los diputados de la Comisión de Justicia.
El funcionario, en la línea de que el infractor se movilice lo menos posible, destacó los beneficios del “pago voluntario sin hacer cuestionamientos dentro de los 40 días con descuento del 40% sobre el valor y cuando se cuestiona el beneficio se pierde”.
Valoró también las “audiencias virtuales a través de Messenger y WhastApp por las que el ciudadano podrá verificar y cuestionar si no está acuerdo, mediante la digitalización de su DNI y Cédula Verde y la automatización de las resoluciones lo que reducirá la tramitación de entre 3 y 2 horas a entre 10 a 15 minutos reales”. Afirmó que “este sistema de tramitación virtual requiere de fortaleza jurídica que garantice su legalidad”.
En cuanto a los plazos en relación al procedimiento aseguró que “tardar en notificar no ayuda” y que “el criterio esencial es no recaudar sino cambiar las conductas”. “Es fundamental acortar los tiempos de respuesta (…) hoy en la Ciudad hay más accidentes de tránsito que causan muertes que homicidios dolosos”. Reducir la notificación de 90 a 60 días y la firma digital fueron otras de las herramientas defendidas por el subsecretario.
Al final de su exposición, Najenson abogó para que los criterios de actuación tengan obligatoriedad por vía normativa y por la eliminación del requisito de fundar, que se le permita a quien tenga clausura ir directamente a la justicia penal. “Tenemos que resolver con enfoque en el vecino”, concluyó.
La reunión tuvo lugar en el Salón Intersecretarías – Presidente Alfonsín de la sede parlamentaria con la presidencia del diputado Daniel Presti y la asistencia de sus pares Natalia Fidel, Ariel Álvarez Palma, Claudio Cingolani, Francisco Quintana, María Luisa González Estevarena (VJ) y María Rosa Muiños (BP).
El titular de la Comisión de Justicia, Daniel Presti, adelantó que el expediente en los próximos días comenzará a ser tratado por los asesores quienes propondrán el texto de consenso a los diputados.
Cambios más relevantes
El proyecto tal como lo remitió el Ejecutivo propone varias reformas concretas, a saber:
– incorpora la firma digitalizada o electrónica al acta de infracción.
– reduce plazos para la notificación, procesamiento y presentación para descargo de infracciones, así como para varias elevaciones administrativas. En el caso de incumplimiento del plazo establecido para elevar las actuaciones en las que se determinó la clausura previa, se establece la necesidad de justificar dicha demora. En el mismo sentido de agilizar el proceso, se elimina la segunda notificación por parte del/a Controlador/a Administrativo/a de Fallas para presentarse a realizar el descargo habiendo sido fehacientemente notificado.
– incorpora el procedimiento virtual del chat que ha sido ampliamente aceptado y usado por los vecinos desde su implementación hace pocas semanas.
– establece específicamente los domicilios donde serán válidas las notificaciones incluyendo la dirección electrónica denunciada por el/a presunto/a infractor/a.
– elimina el requisito de fundar el pase a la Justicia, Penal, Correccional y de Faltas en congruencia a la falta de obligación de contar con patrocinio letrado para poder comparecer, así como presentar nuevas pruebas, excepciones y constitución de nuevo domicilio. Este último en razón de que en el proyecto a consideración se determina que el domicilio constituido al comienzo es válido durante todo el proceso. En cuanto a la eliminación de la presentación de excepciones y pruebas no producidas, entendemos que esto debe ser así por cuanto con la resolución del/a Controlador/a Administrativo/a de Faltas concluye la vía administrativa, no siendo en este ámbito de ella donde deben presentarse dichas excepciones y/o presentar nuevas pruebas.
– en cuanto a la personería, se establece que el presunto/a infractor podrá presentarse personalmente, por apoderado o por medio de representante legal, considerando más correcta legalmente dicha especificación que la actual que hace sólo referencia a la figura del “mandatario”.
– elimina la obligación de que la prescripción sea a pedido de parte, por entender que se trata de una institución de orden público, la que obliga a la administración a contar con determinado plazo para la notificación de un acta de infracción.
– sustituye a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas por la Justicia Contencioso Administrativo y Tributario para la ejecución de las deudas por infracciones por tratarse de una competencia propia de esta jurisdicción.
– incorpora la obligatoriedad de los criterios de actuaciones generales emitidos por la autoridad de aplicación, los que no pueden referirse a causas o asuntos particulares.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee en la actualidad un sistema de Faltas preventivo que está en la esfera de los responsables de Tránsito y otro sancionatorio a cargo del Ministerio de Justicia, la Subsecretaría de Justicia y la Dirección General de Infracciones.