El proyecto de ley que tiene como uno de sus ejes principales evitar la compra impulsiva y/o compulsiva de animales, que se estimula mediante su exhibición en vidrieras a la vía pública, tuvo este miércoles dictamen favorable de la Comisión de asesoramiento permanente en Justicia.
La iniciativa “pretende evitar la compra compasiva. Podría considerarse una tendencia, que muchas personas compran animales con la intención de “sacarlo de la jaula”. Les apena ver un cachorro encerrado, deseoso de jugar y moverse, necesitado de afecto y cariño y su reacción más inmediata despierta la compasión y las buenas intenciones de esas personas, que seguro reaccionarían del mismo modo si los animales encerrados en lugar de estar en venta estuvieran en adopción”, argumentó el diputado Maximiliano Ferraro (VJ) impulsor de la normativa.
“Cabe enfatizar adicionalmente -señaló en los fundamentos-, que los animales exhibidos en vidrieras sufren de mayor estrés por estar expuestos a interactuar con personas que golpean los cristales, se mueven, les hablan, etc. Todo eso altera la ya de por sí frustración del animal al estar encerrado, provocándole todo tipo de emociones (positivas y negativas) y estímulos estresantes. Del mismo modo, las condiciones de habitabilidad dentro de las tiendas de mascotas dependerán de la consideración que cada vendedor tenga en cuanto a, por ejemplo, la superficie, la protección del sol y las posibilidades de ventilación. Dicho esto, la decisión de evitar un mayor sufrimiento no puede tomarse de forma individual”.
Nuestro país no es ajeno a la tendencia internacional hacia la individualización y el reconocimiento de los derechos de los animales en su condición de seres vivos dotados de sensibilidad psíquica y física. En Argentina se registran avances en la prohibición de exhibición de animales hacia la vía pública, llamada “vidriera viva”. Ejemplos son las Ordenanzas N° 19.108/17 de la localidad bonaerense de Bahía Blanca y N° 6588/16 del municipio mendocino de Godoy Cruz. Incluso, una ordenanza aprobada durante el año 2018 en la ciudad de Santa Fe, estipula que “podrán exhibir sus animales sólo en el interior del local (no en las vidrieras), para lo cual deberán tomar todos los recaudos necesarios para que éstos no fueren visibles desde el exterior y, en todo caso, asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación, higiene y ventilación”. Proyectos similares han sido presentados en los últimos meses en las ciudades de Córdoba y San Fernando del Valle de Catamarca, entre otras. En tanto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe el antecedente del Expediente N° 2939-D-2016 del diputado socialista (M.C.) Adrián Camps.
Modificaciones al Régimen de Faltas
Además, los diputados miembros de la Comisión de Justicia, firmaron el dictamen sobre el proyecto de Ley enviado por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, destinado a modificar parcialmente la Ley N° 1.217 (texto consolidado por Ley N° 6.017) que aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6.017) que consagró el Régimen de Faltas porteño.
Con la última reforma introducida a la Ley N° 1.217 se incorporó una “Junta de Faltas” que actúa como segunda instancia en casos y condiciones expresamente establecidas, y se creó el “Cuerpo de Agentes Fiscales”, que promueve el control de la actuación administrativa con base en criterios de legitimidad y oportunidad. Se buscó así ampliar el ejercicio de los derechos y garantías del presunto infractor, al dotarlo de una instancia administrativa adicional para la defensa de sus intereses y derechos, pero también se persiguió lograr una mayor eficacia en la gestión de los casos que se inician con la comprobación de una infracción.
El Ejecutivo advierte la necesidad de introducir reformas adicionales para que el loable objetivo tenido en vista por el legislador en la última modificación legislativa no se vea frustrado. El proyecto en tratamiento apunta a contar con un procedimiento de Faltas ágil y moderno proponiendo varias reformas concretas:
– se incorpora la firma digitalizada o electrónica al acta de infracción. En segundo lugar, se reducen plazos para la notificación, procesamiento y presentación para descargo de infracciones, así como para varias elevaciones administrativas. En el caso de incumplimiento del plazo establecido para elevar las actuaciones en las que se determinó la clausura previa, se establece la necesidad de justificar dicha demora.
– se elimina la segunda notificación por parte del/a Controlador/a Administrativo/a de Fallas para presentarse a realizar el descargo habiendo sido fehacientemente notificado.
– se incorpora el procedimiento virtual del chat que ha sido ampliamente aceptado y usado por los vecinos desde su implementación hace semanas atrás.
– se establecen específicamente los domicilios donde serán válidas las notificaciones incluyendo la dirección electrónica denunciada por el/a presunto/a infractor/a.
– se elimina el requisito de fundar el pase a la Justicia, Penal, Correccional y de Faltas en congruencia a la falta de obligación de contar con patrocinio letrado para poder comparecer, así como presentar nuevas pruebas, excepciones y constitución de nuevo domicilio. Este último en razón de que en el proyecto a consideración se determina que el domicilio constituido al comienzo es válido durante todo el proceso.
– en cuanto a la personería, se establece que el presunto/a infractor podrá presentarse personalmente, por apoderado o por medio de representante legal, considerando más correcta legalmente dicha especificación que la actual que hace sólo referencia a la figura del “mandatario”.
– se elimina la obligación de que la prescripción sea a pedido de parte, por entender que se trata de una institución de orden público, la que obliga a la administración a contar con determinado plazo para la notificación de un acta de infracción.
– se sustituye a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas por la Justicia Contencioso Administrativo y Tributario para la ejecución de las deudas por infracciones por tratarse de una competencia propia de esta jurisdicción.
– se incorpora la obligatoriedad de los criterios de actuaciones generales emitidos por la autoridad de aplicación, los que no pueden referirse a causas o asuntos particulares.
El diputado Daniel Presti (VJ) presidió la comisión a la que también asistieron los legisladores Ariel Álvarez Palma, María Luisa González Estevarena, Claudio Cingolani, Natalia Fidel, Diego Marías (VJ), María Rosa Muiños(BP), Leandro Halperín (Ev) y Sergio Abrevaya (GEN).