Este lunes, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la resolución que dicta un aumento del salario mínimo, vital y móvil para los trabajadores del sector privado y la Administración Pública Nacional, aplicable en los meses de agosto, septiembre y octubre, de forma escalonada.
La Resolución 6/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo establece el ingreso mínimo a partir del 1° de agosto del corriente año, en 14.125 pesos para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa, mientras que se fija en 70,62 pesos por hora para los jornalizados.
Desde el 1° de septiembre, la remuneración para los mensualizados ascenderá a 15.625 pesos y la hora para los jornalizados lo hará a 78,12 pesos, a la vez que a partir del 1° de octubre, los ingresos subirán a 16.875 pesos y 84,37 pesos, respectivamente.
Además, mediante la misma resolución, se incrementan los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo durante los meses de agosto, septiembre y octubre.
Estas sumas fueron establecidas el viernes último tras la sesión plenaria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
El texto de la parte resolutiva es el siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
a. A partir del 1° de agosto de 2019, en PESOS CATORCE MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 14.125,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SETENTA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 70,62) por hora para los trabajadores jornalizados.
b. A partir del 1° de septiembre de 2019, en PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 15.625,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SETENTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 78,12) por hora para los trabajadores jornalizados.
c. A partir del 1° de octubre de 2019, en PESOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 16.875,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 84,37) por hora para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo -artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias-, fijándose las siguientes sumas:
a. A partir del 1° de agosto de 2019, en PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.285,51) y PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.256,83) respectivamente.
b. A partir del 1° de septiembre de 2019, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.634,41) y PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHO CENTAVOS ($ 5.815,08) respectivamente.
c. A partir del 1° de octubre de 2019, en PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 3.925,17) y PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 6.280,28) respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Solicítase al PODER EJECUTIVO NACIONAL que dicte los actos necesarios para que el SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL fijado en la presente resolución, entre en vigencia en las fechas allí establecidas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica