El proyecto comenzó a tratarse en la Legislatura este miércoles. La comisión de Presupuesto analizó una iniciativa del Poder Ejecutivo para darle “mayor flexibilidad” a “la disposición y venta” de bienes de la Ciudad. Hoy se realizó una reunión informativa con funcionarios del Ejecutivo.
El subsecretario de Administración de bienes inmuebles de la Ciudad, Juan Manuel Franchi, subrayó que se busca permitir -en casos específicos- el pago en cuotas a los oferentes, algo que “le da acceso a pequeños y medianos inversores” a participar de las compraventas “a diferencia de lo que ocurre con la norma vigente que obliga a tener la totalidad del dinero para cancelar en cinco días el pago”.
“En todos los casos, los actos de disposición y venta del Gobierno, siempre está la autorización de la Legislatura. Lo que buscamos es ampliar este régimen vigente desde 2007 que regula muy escuetamente la disposición y venta de inmuebles”, comentó Franchi y dijo que, en todo caso, se da “un cierto margen de acción para el Ejecutivo” del que hoy carece.
Franchi dijo, durante la sesión, que el proyecto se encuentra disponible para realizarle modificaciones pero subrayó que, a diferencia de lo que sostienen la oposición, “la actuación del Ejecutivo en esos trámites queda bien regulada a diferencia de lo que pasa hoy”.
El procedimiento se encuentra actualmente contemplado en el Título IV de la Ley N° 2.095, texto consolidado por Ley N° 6.017. No obstante en la implementación se observa que “en estos últimos años, la experiencia ha dejado en evidencia que dicho procedimiento resulta insuficiente y no logra adaptarse a la dinámica actual que involucra la gestión eficaz de los bienes inmuebles de la Ciudad. Esto es así toda vez que el Poder Ejecutivo no sólo realiza operaciones que involucran la transferencia de dominio de bienes inmuebles de su titularidad, sino también la constitución de derechos reales sobre los mismos”.
“Asimismo, en determinadas ocasiones y en virtud de un fin público, se puede considerar la venta de estos bienes sujeta a condición, como el cumplimiento de un cargo. Es decir, el concepto de “venta” no resulta comprensivo de todos los actos de disposición, siendo éstos los que alteran o cambian la naturaleza de los bienes inmuebles, contemplando así a toda enajenación, transmisión o cesión de derechos respecto de dichos bienes”, expresa en los fundamentos el Jefe de Gobierno.
Y continúa: “A mayor abundamiento, la moderna política de gestión de activos del Gobierno de esta Ciudad, se desprende que el volumen de enajenaciones llevadas a cabo requieren de una mayor regulación, que sea eficaz e independiente, no siendo suficiente la remisión a la Ley N° 2.095, dadas las particularidades de cada caso en concreto. Aún más, la práctica ha demostrado que la disposición de inmuebles no encuentra asidero únicamente en la necesidad de un pago en dinero para la obtención de fondos líquidos, sino que en ocasiones, tales disposiciones son necesarias para la concreción de proyectos de relevante interés público”.
La reunión se desarrolló a partir de las 12 en la Oficina 15 situada en el piso principal de la sede parlamentaria. Fue presidida por la diputada Paula Villalba (VJ) y estuvieron los legisladores Agustín Forchieri, Cristina García, Lía Rueda, Guillermo Suárez, Claudio Cingolani, Paola Michielotto, José Luis Acevedo, Claudio Romero, Daniel Presti, Victoria Roldán Méndez (VJ), María Rosa Muiños, Santiago Roberto (BP), Paula Penacca, Javier Andrade (UC), Marcelo Depierro (MC) y Marcelo Guouman (Ev).
Detalles del proyecto de ley
Ingresó a la Legislatura el pasado viernes 8 de noviembre y contiene 52 artículos.
Establece lineamientos básicos a observar en los procedimientos aplicables a los actos de disposición de bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por tales aquellos que impliquen la constitución de un derecho real en los términos del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación.
Título I: disposiciones generales a todos los procedimientos aplicables, teniendo en cuenta: aquellas disposiciones que se encuentran exceptuadas del régimen general; los principios generales aplicables; las facultades de la repartición enajenante -que será determinada por la reglamentación posterior de la ley-; y las personas habilitadas para participar de los procedimientos de disposición de inmuebles, autorizando la posibilidad de la compra en comisión y la cesión del boleto de compraventa.
Título II: determina cuáles serán los procedimientos y modalidades de aplicación, a saber, subasta pública, licitación pública, concurso público, disposición directa y venta con prioridad de compra. Es menester mencionar la inclusión del procedimiento de disposición directa en este Título, ya que posibilita la celebración de convenios de intercambio de inmuebles con entes autárquicos que integran el sector público de la CABA, y/u órganos o entes, autárquicos que integran el sector público del Estado Nacional, las provincias y/o los municipios.
Capítulo 1: Clases de procedimientos.
Capítulo 2: contempla el procedimiento básico a todas las clases.
Capítulo 3: determina lo relativo al pago del precio. Se contemplan formas de pago más amplias que las vigentes ya que en la actualidad sólo se considera el pago del precio con sumas de dinero, mientras que la ley que se propicia dictar tiene en cuenta como otras formas de pago obligaciones de hacer y de dar cosa cierta. Esto permitiría aplicar de manera eficaz el procedimiento en aquellas ventas sujetas a condición o en permutas de bienes inmuebles. Asimismo, resulta necesaria una normativa que contemple como forma de pago obligaciones de hacer, toda vez que facilitará la concreción de proyectos de interés público.
Capítulo 4: establece las garantías que deberán integrarse a lo largo del procedimiento de disposición de inmuebles y las formas en que pueden efectuarse.
Capítulo 5: refiere a las normas aplicables a la licitación, concurso o subasta con preselección.
Título III: en concordancia con la Ley N° 2.095, contempla los casos en los que se autoriza otorgar una prioridad de compra. Supliendo el vacío legal que existe en dicha norma, este título estipula cómo debe efectuarse tal prioridad.
Título IV: propone que en los casos en que se efectúen disposiciones ad referéndum de la Legislatura, el tratamiento y rechazo de la Ley propiciada generará la obligación de restituir el inmueble por parte del particular.
Título V: derogaciones de aquellos artículos existentes en la Ley N° 2.095, en lo concerniente a la venta de inmuebles que será regida por la ley que se propicia dictar.
Por su parte, desde la oposición criticaron el proyecto al señalar que la redacción del mismo podría otorgar “discrecionalidad” al Gobierno a la hora de ese tipo de transacciones.