Alivio: AFIP prorrogó el plan de facilidades y suspensión de embargos

Alivio: AFIP prorrogó el plan de facilidades y suspensión de embargos

Hasta el 31 de marzo los contribuyentes tendrán plazo para incorporarse al régimen permanente de facilidades de pago.


Antes de que se terminé de definir la nueva moratoria aprobada por el Congreso en el paquete de ley de emergencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 31 de marzo el plazo para que los contribuyentes puedan incorporarse al régimen permanente de facilidades de pago.

También aplazó hasta la misma fecha el inicio de nuevos embargos contra contribuyentes en mora con el fisco, que no tienen planes, y que ya fueron intimados al pago. Las medidas habían sido establecidas por el extitular de AFIP, Leandro Cuccioli.

Las resoluciones del organismo que preside Mercedes Marcó del Pont, se publicaron este lunes en el Boletín Oficial.

Este lunes hubiera sido el último día que tendrían las empresas para pedir un plan de facilidades simple. De lo contrario entrarían en una mora y no podrían entrar a la moratoria porque se contemplan sólo deudas hasta el 30 de noviembre. Bajo esas circunstancias, los contribuyentes no hubieran tenido alternativas de financiamiento de deudas.

La ley aprobada por el Congreso indica que se podrán incluir luego en el nuevo beneficio planes de pago vigentes o caducos.

“La decisión del organismo apunta a garantizar la continuidad de un mecanismo de financiamiento para los contribuyentes afectados por la crisis económica mientras se instrumenta el acceso a la moratoria prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, indica un comunicado de la AFIP conocido el domingo.

El plan de facilidades vigente hasta el 31 de marzo de 2020 contempla la posibilidad de regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como intereses y multas, vencidas durante los primeros tres meses del año próximo.

El plan establece un máximo de hasta 12 cuotas. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema Mis Facilidades. Para adherirse al plan de facilidades de pago los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.

Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.

Por otro lado, la AFIP determina la suspensión de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de marzo de 2020, medida que beneficia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas como tal en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

La extensión del plazo alcanza también aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”. Se trata del universo de empresas, monotributistas y autónomos que podrán solicitar el certificado de la Secretraría Pyme que les permitirá ingresar a la moratoria.

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