Este viernes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer el procedimiento para el pago de anticipos de los períodos fiscales 2019 y 2020 del impuesto a los Bienes Personales en el exterior. La medida fue publicada en el Boletín Oficial, mediante la resolución general 4673/2020, aprobada por la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont.
De esta manera, la normativa estableció un pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que figuran en la normativa vigente y que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
El monto del pago a cuenta se aplicará al “total de bienes en el exterior sujetos a impuesto declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019”, según la norma. También, los porcentajes quedaron establecidos en 0,10% para bienes menores a 3 millones de pesos; 0,22%, entre 3 y 6,5 millones; 0,40%, entre 6,5 y 18 millones; y 0,50% de 18 millones en adelante.
En tanto, detalla, que a los efectos de que no se apliquen dichas alícuotas incrementadas, se dispuso que la repatriación de activos financieros debe representar al menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior, efectuarse hasta el 31 de marzo de cada año y que los importes respectivos deben permanecer depositados en entidades financieras hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se verifique la repatriación o, una vez efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a alguno de los destinos previstos en el artículo 11 del citado decreto reglamentario.