Por decreto convocan a intendentes y gobernadores a controlar los precios

Por decreto convocan a intendentes y gobernadores a controlar los precios

De esta manera se le delegó todo el poder de control y fiscalización a las autoridades municipales, esto incluye a la Ciudad de Buenos Aires.


Los aumentos de los precios en plena cuarentena es uno de los temas que más preocupa al presidente Alberto Fernández. Y el control de precios no está dando el resultado esperado. Frente a eso, el Gobierno nacional decidió involucrar de manera directa a los gobernadores y a los intendentes.

El gobierno nacional convocó este jueves, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), a los gobernadores e intendentes de todos los municipios del país a realizar tareas de fiscalización y control de los precios máximos establecidos por la Secretaría de Comercio Interior.

A través de esa ley, se facultó a la secretaría “a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la constatación de incumplimientos”.

Asimismo el DNU especifica que para el cumplimiento de lo establecido “las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto”.

En tanto, en el artículo 4 se convoca asimismo a los gobernadores y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar la misma tarea de fiscalización y se les pide que coordinen “las acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas provinciales y municipales”.

“La Secretaría de Comercio Interior brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto”, establece asimismo la norma.

Asimismo establece que “el Poder de Policía, como actividad de la Administración destinada a garantizar el mantenimiento de la convivencia armónica, la seguridad, el orden público, la salud y el bienestar general tiene su fundamento en el artículo 14 de la Constitución, en tanto establece que los y las habitantes de la Nación gozan de los derechos que allí se enumeran, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio”.

El Poder Ejecutivo señala en el texto que “resulta aconsejable intensificar y coordinar el poder de policía entre las jurisdicciones nacional y local para propender a un eficiente control y juzgamiento de las disposiciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Nº 100/20 para atender al interés público común”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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