Limitan el pago de sueldos del Gobierno a los trabajadores de las empresas

Limitan el pago de sueldos del Gobierno a los trabajadores de las empresas

Las empresas deberán tener una facturación del 12 de marzo al 12 de abril igual o inferior, en términos nominales, a la de igual período de 2019 para recibir la ayuda.


Desde el propio Gobierno nacional se anunció una ayuda a las empresas para pagar en mayo el sueldo de sus empleados. El Estado se haría cargo del 50 por ciento de los sueldos que deben pagar los empresarios.  Pero hubo novedades, no todas las empresas accederán a ese beneficio.

Las especificaciones con respecto a quiénes podrán recibir asistencia estatal para el pago de salarios de sus empleados en relación de dependencia se publicaron este miércoles en el Boletín Oficial a través de la Decisión Administrativa 591/2020.

Entre las novedades reveladas por la nueva normativa se destaca que para acceder a la ayuda estatal para el pago de salarios, las empresas deberán tener una facturación del 12 de marzo al 12 de abril igual o inferior, en términos nominales, a la de igual período de 2019. Esto es, la misma cantidad de dinero facturado luego de más de 50% de inflación interanual.

Con el último dato interanual de inflación en el 48,4%, las empresas tendrían que haber sufrido una caída de casi el 33% de su facturación en términos reales para calificar.

La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

La decisión publicada hoy también define que debe considerarse el salario neto a los efectos de determinar el monto del Salario Complementario. Es la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los empleados por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador. Es decir, se tomará el 83% de la remuneración bruta de cada empleado declarada en el Formulario F931 de cargas sociales correspondiente al mes de febrero de 2020.019 y 2020.

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