Con una nueva comunicación oficial se indicó que quienes quieran adquirir los 200 dólares mensuales permitidos por el Banco Central deberán presentar a partir de este lunes una declaración jurada para concretar la operación.
Mediante ese mecanismo, los ahorristas dejarán constancia de que “en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior”.
La autoridad monetaria dispuso nuevas medidas para acceder a dólares tanto para empresas como para personas humanas en medio de la caída de reservas internacionales y en un contexto de creciente demanda de moneda extranjera ante la incertidumbre respecto de la definición de la deuda y el impacto económico del coronavirus.
A través de la comunicación “A” 7030, el organismo estableció que las personas humanas que quieran acceder al cupo de moneda extranjera permitido por mes, tendrá que presentar una declaración jurada, al igual que sucede con las empresas.
Justo por estos cambios que se avecinaban, el viernes 29 de mayo algunos bancos suspendieron la venta de la divisa norteamericana al argumentar que se encontraban “adecuando” su sistema a las modificaciones.
También se deberá comprometer a no concretar ese tipo de operaciones “por los 90 días corridos subsiguientes”.
En la última normativa, la autoridad monetaria también dispuso que las empresas que tengan dólares fuera del país deberán utilizar esos fondos para hacer frente al pago de sus compromisos en el exterior.