Ocupar no es lo mismo que obstruir

Ocupar no es lo mismo que obstruir

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad emitió una resolución en la que se exhorta al fiscal general y al subsecretario de Seguridad Urbana de la Ciudad a que instruyan a los fiscales y a la Policía Federal sobre la correcta interpretación del artículo 41 del Código Contravencional, que penaliza la obstrucción de la vía pública, ya que muchas veces se penaliza como contravención la simple ocupación callejera, que no es lo mismo


La defensora del Pueblo porteño, Alicia Pierini, denunció que existe una confusión entre los términos "obstrucción" y "ocupación" de la vía pública y, por lo tanto, en la aplicación del Código de Faltas y el Código Contravencional. "La ocupación indebida del espacio público es una falta, que está sancionada con multas y decomisos de mercadería según corresponda, pero no implica contravención ni justifica la intervención policial persecutoria en algunos casos", señaló la ombudsman. "Sólo la ‘obstrucción’ del espacio público -añadió- está penalizada por el Código Contravencional en el artículo 41. En este caso, el bien jurídico a proteger es la libertad de circulación".

En un detallado informe, al que accedió NOTICIAS URBANAS, la Defensoría expresa que "el control de la venta en la vía pública debe ser encarado por agentes de la Unidad Polivalente de Inspecciones y la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, ya que se trata de violación de normas locales. Sin embargo, en la práctica suele intervenir la Policía Federal Argentina, pese a que no existe convenio alguno suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dicha fuerza de seguridad". Si bien se señala que algunas comisarías, como la 15 y la 23, tienen clara la diferencia subrayada en la resolución y proceden de la manera correcta -consideran que existe contravención cuando los elementos de la venta ambulante obstaculizan totalmente la vía pública impidiendo el paso-, "en determinadas zonas de la Ciudad, las Fiscalías Contravencionales y la Policía Federal Argentina actúan considerando que la ocupación de la vía pública implica una obstrucción, pese a que el mismo Código prohíbe la analogía".

Finalmente, la resolución exhorta al fiscal general de la Ciudad y al subsecretario de Seguridad Urbana porteño a que instruyan a los fiscales y sugieran a la Policía Federal la utilización de un mismo criterio ante la aplicación del artículo 41 del Código Contravencional, que tenga en cuenta que la "ocupación" de la vía pública no implica la "obstrucción" de la misma.

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