Desde el miércoles 1 de julio hasta el 17 del mismo mes regirá en la zona dl AMBA una nueva cuarentena con fuertes restricciones para tratar de que baje los casos de coronavirus. Frente a esa nueva disposición varias actividades y comercios que habían reabierto sus puertas tendrán que volver a cerrar. Eso provocó las quejas de varias entidades de comerciantes que aseguran que esa manera sus comercios pueden terminar cerrando definitivamente al no poder enfrentar las dificultades económicas actuales.
Frente a esos reclamos, el Gobierno dispuso que algunas actividades se mantengan exceptuadas de la cuarentena. El artículo 14 del Capítulo 2 del decreto 576/2020, que regula la nueva etapa de la cuarentena, enumeró las actividades que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular, siempre que el empleador/a garantice el traslado de la plantilla sin la utilización del servicio público de transporte.
Algunas de novedades son la autorización de la apertura de talles mecánicos, mientras que otros rubros podrán mantener la venta al público pero solo de forma remota (online, telefónica y otro formato) con la modalidad de entrega a domicilio.
Las excepciones son: Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
También podrá funcionar de manaera remota la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias. Práctica deportiva desarrollada por atletas que se encuentran clasificados para los XXXII Juegos Olímpicos.