Cuando corrían los últimos días de la sangrienta dictadura militar que comenzó el 24 de marzo de 1976, el dictador de turno, Reynaldo Benito Antonio Bignone, realizó el único gesto de sensatez que alguna vez ejecutó –nótese la ironía- el régimen: convocó a elecciones, a realizarse el 30 de octubre de 1983.
La decisión política y administrativa se cristalizó a través del Decreto-Ley N° 22.847, dictado el 12 de julio de ese año, por el que Bignone decidió la representación parlamentaria que regiría en la Argentina desde entonces, tomando como referencia al censo anterior, realizado en 1980.
De esta manera, el último dictador estableció la cantidad de diputados que iban a formar parte del Congreso Nacional en representación de los distritos que conforman el país. Lo insólito es que, hasta el día de la fecha la democracia jamás modificó la arbitraria medida de Bignone, que implicó la excesiva representación de algunos distritos, en detrimento de otros, que quedaron subrrepresentados.
El Decreto-Ley 22.847/83 estableció que la Ciudad de Buenos Aires tuviera 25 diputados; la Provincia, 70; Santa Fe, 19; Córdoba, 18; Mendoza, 10; Tucumán y Entre Ríos, 9; San Juan, 8; Corrientes, Chaco, Misiones, Salta y Santiago del Estero, 7 representantes; Jujuy, 6; Catamarca, Chubut, Formosa, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Río Negro, San Luis y Santa Cruz, 5 diputados y Tierra del Fuego, 2 legisladores nacionales.
La cuestión es que desde 1983 se realizaron censos en 1991, 2001 y 2010, en los que se pudo mensurar la evolución demográfica argentina, sin que esto haya impactado en la composición de las cámaras de diputados y de senadores. Esto, a pesar de que el Artículo 45 de la Constitución de 1994 estableció que en ocasión de cada censo se debería modificar la representación parlamentaria, que debe ser calculada a razón de un diputado cada 33 mil habitantes. En este punto, la Constitución vigente hasta 1994 establecía en su Artículo N° 37 exactamente lo mismo, en los mismos términos.
El Artículo 45 reza: La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
En la actualidad, para elegir un diputado nacional por la Provincia de Buenos Aires se necesitan 223.215 votos, en tanto que en la Ciudad, sólo 115.000 votos bastan para lo mismo. Además, a Santa Cruz, La Rioja, Catamarca y La Pampa se les adjudicó una banca cada 65 mil habitantes. Así, las provincias con menor cantidad de habitantes tienen un exceso de representación, mientras que las más pobladas sufren el efecto contrario. Por si esto fuera poco, por ejemplo, Córdoba tiene 18 representantes, mientras que la ciudad de Buenos Aires y Santa Fe tienen 25 y 19, a pesar de que están menos pobladas.
Para ejemplificar, el censo de 2010 arrojó como resultado que la Provincia de Buenos Aires tiene 15.625.084 habitantes, de lo que resultaría que debería enviar a la cámara baja 30 diputados más, que se sumarían a los 70 que la representan hoy. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con la provincia de Córdoba, que debería elegir a tres diputados más que los 18 que ya posee. Algo similar ocurriría con Santa Fe, que hoy sienta a 19 legisladores en sus bancas y debería agregar a dos más.
Por el contrario, la Ciudad de Buenos Aires perdería siete de sus 25 diputados, ya que su población disminuyó sensiblemente desde el censo de 2001.
De esta manera, el último dictador estableció la cantidad de diputados que iban a formar parte del Congreso Nacional en representación de los distritos que conforman el país. Lo insólito es que, hasta el día de la fecha la democracia jamás modificó la arbitraria medida de Bignone, que implicó la excesiva representación de algunos distritos, en detrimento de otros, que quedaron subrrepresentados.
El origen de la controversia
En 2016, los dirigentes del partido Encuentro Vecinal Córdoba Álvaro Zamora Consigli y Aurelio García Elorrio solicitaron un amparo ante el juez electoral de Córdoba Ricardo Bustos Fierro, alegando el anacronismo de que se eligiesen diputados en base al censo de 1980.
Bustos Fierro denegó el amparo, por lo que la demanda pasó a la Cámara Nacional Electoral. Allí, los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera fallaron el cinco de julio de 2018 a favor de la presentación de los dirigentes cordobeses, exhortando a las cámaras de Diputados y de Senadores a que legislen nuevamente al respecto.
Los magistrados fallaron que “la […] actualización [de la base de representación de la Cámara de Diputados de la Nación], después de cada censo, no es una medida opcional para el legislador, sino que resulta un mandato concreto de hacer”.
Por esta razón, explicaron que “en este sentido, es menester señalar que este Tribunal si bien puso de manifiesto –tal como se transcribió en el considerando que antecede- la obligación de hacer que tiene el Estado en esta materia, explicó que “[e]llo, [es así] sin perjuicio de que la elección de tal o cual base para la distribución de los cargos a elegir es una decisión que incumbe, efectivamente, al Poder Legislativo y no al Judicial”.
Esto es, los jueces exhortaron a la cámara baja a que tome una decisión legislativa, dejando en claro que hasta allí llegan sus propias atribuciones, porque el número lo decide el Congreso.
De todos modos, cuando este fallo llegó al Congreso en 2018, fue encajonado y hasta ahora jamás salió de allí. Y es probable que en esta ocasión pase lo mismo. Las provincias que se verían afectadas en su representación en la cámara baja no querrán que ésta se efectivice y los distritos favorecidos, como la representación es proporcional, tampoco van a jugar a fondo con una medida que exige tomar muchas decisiones que no cambiarían el fondo de la cuestión.
Matemática electoral
Cada vez que se realiza una elección, aparece la ciencia matemática, que es la pesadilla de muchos. Analizando las cifras del censo de 1980 y comparándolas con el de 2010, se pueden notar grandes diferencias, que necesariamente deberían modificar el cuadro electoral, aunque no es seguro que esto pase.
Actualmente, la Provincia de Buenos Aires está habitada por 15.625.084 de personas, mientras que en 1980 eran “sólo” 10.865.408. Esta diferencia de 4.759.676 habitantes marca un aumento de más del 40 por ciento en los 30 años transcurridos.
En aquel tiempo, Córdoba era el cuarto distrito más poblado del país, con 2.060.065 habitantes. En cambio, ahora es el segundo en esa categoría, habiendo alcanzado los 3.567.654 residentes. Es un crecimiento de más del 65 por ciento en su índice demográfico. Hoy representan a la provincia 18 diputados, pero le corresponderían al menos 21.
Santa Fe era –y es actualmente- el tercer distrito más poblado. En 1980 tenía 2.465.546 habitantes y hoy alcanzó los 3.195.000, que significa un incremento poblacional del 25 por ciento, aproximadamente.
Mendoza, que era la quinta provincia con mayor índice demográfico, hoy sigue siéndolo, aunque incrementó su población en 889.772 personas, lo que significa el 70 por ciento más de habitantes en su territorio.
La Ciudad de Buenos Aires es un caso aparte. La población decrece en lugar de aumentar. En 1980 había 2.922.829 porteños y en 2010 había 2.890.151 de ellos residiendo en la capital argentina. En esta circunstancia, perdería alrededor de siete diputados.
Por el momento, la consigna sería no hacer olas, aunque esto podría cambiar en un futuro cercano.