Ampliaron la normativa de libre estacionamiento para los discapacitados

Ampliaron la normativa de libre estacionamiento para los discapacitados

Los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad gozarán de la franquicia de libre estacionamiento, tanto si son conducidos por personas que ostenten el correspondiente certificado Nacional de Discapacidad o por quienes los asistan en su traslado, gracias a una ley que este jueves sancionó la Legislatura porteña. La propuesta -que obtuvo despacho de las comisiones de Tránsito y Transporte, Promoción Social y Justicia- surgió de dos proyectos presentados por la ex defensora del Pueblo, Alicia Oliveira, y por el diputado Oscar Moscariello


En la sesión de este jueves la Legislatura porteña se aprobó una iniciativa por la cual se modifica la Ley General de Estacionamiento de la Ciudad de Buenos Aires (Nº 634) y la ey de autorización de reserva de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con necesidades especiales.

Gracias a estas modificaciones, los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad gozarán de la franquicia de libre estacionamiento, tanto si son conducidos por personas que ostenten el correspondiente certificado Nacional de Discapacidad -otorgado de acuerdo a la Ley N° 525- o por quienes los asistan en su traslado.

El proyecto -que tuvo despacho de mayoría de las comisiones de Tránsito y Transporte, Políticas de Promoción e Integración Social y de Justicia- es producto de la unificación de dos iniciativas presentadas por la ex defensora del Pueblo, Alicia Oliveira, y por el diputado demócrata progresista Oscar Moscariello.

La reforma consensuada por los legisladores establece que se autorice la reserva de espacios en la vía pública para el estacionamiento de vehículos de personas con necesidades especiales y para sus acompañantes de traslado. Estos últimos deberán ser ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes -este lazo se agregó a partir de una iniciativa impulsada por un particular-, colaterales en primer grado o tutores de las personas que padezcan en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación.

En todos los casos el acompañante deberá habitar en el mismo domicilio que el discapacitado, ser titular de dominio del automotor y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

También se consideró adecuado prohibir expresamente el acarreo de estos vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad cuando se encuentren haciendo uso de la franquicia de libre estacionamiento citada.

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