Los casos de usurpación que existen en la Ciudad de Buenos Aires tienen una primera etapa que es dificil de concretar y tiene que ver con que la “denuncia sólo la puede realizar él o los titulares del inmueble”. Ahora bien, en la práctica existen una gran cantidad de inmuebles que se encuentran en sucesiones irresueltas como también titulares que se fueron a vivir al exterior y/ó no tienen o no saben sobre el estado de su inmueble. En estos casos no puede ningun juzgado ordenar el ingreso o detención de estos ocupantes ilegítimos que poseen la propiedad.
Como segunda etapa, logrando la denuncia del propietario, es ahí dónde comienza el proceso de investigación, allanamientos y detención de los ocupantes con bajas probabilidades de lograr la efectiva desocupación del inmueble.
Ahora, si después del trabajo en conjunto entre la policía local, la fiscalía y el juzgado contravencional y de faltas se lograre la detención de los usurpadores, lo más probable es que se les otorgue la suspensión del juicio por la realización de tareas comunitarias en alguna institución sin fines de lucro.
Lo cierto, es que en la práctica no existe en esta etapa una regulación efectiva sobre el control y seguimiento de las tareas comunitarias que deben realizar quienes ocupen una propiedad. Lo más seguro, es que se les asigne alguna ONG la cual en la mayoría de las veces no tiene un lugar fisico o disponibilidad horaria para realizar las tareas. Lo peor aún es que no poseen un protocolo sanitario ni una sistematización que le de certeza a la acreditación de las tareas efectuadas.
Resulta conveniente que la Ciudad de Buenos Aires trate un proyecto de ley que regule de forma específica y con protocolos de estilo, la realización de tareas comunitarias, como modo de poner fin de manera efectiva a los procesos penales y de faltas regulados.
Normalmente, con un simple escrito de la institución que acredita el cumplimiento de tareas, se da por terminado el proceso. Es por ello que el sistema es deficiente y desactualizado, y no posee ningún control o seguimiento de cada caso en forma concreta, lo cual hace ineficiente a los fines de la concientización del imputado, por lo que es necesario la regulación efectiva, donde las posibilidades de evasión, simulacion o falsificación a la acreditación de las mismas sea imposible y castigado por la ciudad.