Siguen desplomándose balcones en la Ciudad

Siguen desplomándose balcones en la Ciudad

Pese a que la Ley 257 establece la obligación de realizar controles periódicos de los balcones y fachadas de los edificios de propiedad horizontal que se encuentren en la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, sólo el 10 por ciento de los consorcios ha procedido a realizar las inspecciones técnicas correspondientes. En menos de una semana se han desplomados dos balcones. Mientras que el Gobierno porteño asegura que no es su responsabilidad, transitar por la vía pública cada día se pone más peligroso


Por segunda vez en menos de una semana, un balcón se desplomó en la Capital. Este domingo fue en la calle Borges entre Güemes y Santa Fe, en Palermo. No hubo heridos, aunque sí muchos escombros. Incidentes similares a éste son productos no sólo del mal estado que presentan muchas construcciones en la Ciudad de Buenos Aires, sino también del incumplimiento de la normativa vigente.

La Ley 257, sancionada por la Legislatura porteña el 30 de septiembre de 1999, establece la obligatoriedad de que los propietarios de inmuebles en la Ciudad acrediten haber llevado a cabo una inspección técnica específica del estado de los balcones, fachadas y demás salientes de los edificios, con una cierta periodicidad que difiere según la antigüedad de la construcción.

Actualmente sólo un 10 por ciento de los propietarios ha llevado a cabo tal inspección, generalmente debido a que el estudio, así como los trabajos que se desprenden del mismo, implican un gasto importante para el consorcio. Porque una vez que se presenta el estudio en el Gobierno porteño, el consorcio tiene una cierta cantidad de tiempo para hacer los arreglos que el arquitecto o el ingeniero indicó que eran necesarios.

Según la norma, la periodicidad de la inspección es de 10 años para los edificios con una antigüedad desde 10 a 21 años, de 8 años para los que poseen de 21 a 34 años, de 6 años para los de 34 a 50 años, de 4 años para los de 50 a 71 años, y de 2 años para los que presentan de 72 años en adelante de antigüedad.

Fuentes de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro aseguraron que "el estado de los balcones de los edificios no es su responsabilidad" sino de "los propietarios que deben cumplir con la ley que tal vez no tuvo la difusión necesaria". Además recordaron que en agosto próximo se vence el plazo para la presentación de los informes técnicos de los edificios que poseen entre 34 y 50 años de antigüedad.

LOS PLAZOS PARA LA PRIMERA INSPECCIÓN

La ley 257 fue publicada en el Boletín Oficial el 24 de noviembre de 1999 y su reglamentación, el 9 de agosto de 2000. En la norma se establecieron también plazos máximos para que los propietarios de los inmuebles acrediten haber cumplido con las inspecciones técnicas previstas y, de ser necesario, con las obras de reparación necesarias. Para los inmuebles cuya antigüedad superara los 72 años y para aquellos que presentaran deterioros manifiestos el plazo otorgado fue de doce meses desde la entrada en vigencia de la norma (diez días después de publicada su reglamentación). De dos años para los propietarios de los inmuebles de entre 51 y 71 años, de tres años para los de 35 a 50 años, de cuatro años para los de 22 a 34 años y de cinco años para los de 11 a 21 años.

Desde la Secretaría de Gobierno y Control Comunal afirmaron que el edificio de Borges y Güemes fue construido en 1961. Por lo tanto, al tener 32 años de antigüedad, el plazo de la inspección aún no estaba agotado, ya que vence el 19 de agosto de 2004. Por este motivo no pueden preverse sanciones contra el consorcio por incumplimiento, aunque lo deseable, por los resultados que están a la vista, hubiera sido no esperar hasta último momento. Además, la reglamentación de la ley debió haberse hecho en febrero de 2000 (noventa días después de su publicación) y no en agosto de ese año.

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