El jefe de Gabinete de la Nación, Santiago Cafiero, confirmó este jueves que el presidente Alberto Fernández dispondrá a partir de mañana nuevas restricciones en la circulación nocturna. La veda nocturna será de 23 a 5. En ese marco, los mandatarios provinciales junto con el Presidente acordaron establecer penalidades, aplicar multas, disponer el secuestro de vehículos y desplegar fuerzas de seguridad en zonas de vacaciones de la costa y en la Patagonia.
Los infractores de esta medida serán denunciados ante la Justicia, dado que la violación a las nuevas disposiciones estará comprendida en el artículo 205 del Código Penal.
Esta misma norma se utilizó en los decretos que establecieron la cuarentena en marzo del 2020.
Durante el año pasado, el Gobierno también apeló al artículo 239 del Código Penal, el cual establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
La medida está contemplada dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal, la cual tipifica los delitos contra la salud pública y determina que: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Es un delito doloso, es decir, que requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tanto por omisión, como por violación de la prohibición.