El legislador del Gen, Sergio Abrevaya, presentó un proyecto de Ley de Responsabilidad y Financiamiento, que pretende un reembolso del Estado nacional por los gastos devengados por la utilización, con carácter de especial, de la infraestructura urbana, el mantenimiento del espacio público y la seguridad pública de la Ciudad.
En un momento en el que la Ciuda está siendo sometida a un desfinanciamiento por el recorte de recursos, Sergio Abrevaya presentó un proyecto por el que pide que el Gobierno nacional se haga cargo de los gastos que genera a la Ciudad de Buenos Aires.
“Cada vez que un grupo de ciudadanos marcha legítimamente en protesta contra alguna medida del Gobierno nacional, la Ciudad afronta gastos por 5,5 millones de pesos ($3,5 millones en reparación de farolas y canteros, limpieza, vallado, etc., y $2 millones por seguridad); mientras que por un operativo puntual y similar al montado tras el deceso de Diego Maradona, $8 millones. Tengamos en cuenta que la cantidad de manifestaciones de distinto tipo y alcance que se dan en un año en la CABA rondan las 5,000”, explicó Abrevaya en los fundamentos del proyecto.
El proyecto no discute ni condiciona las manifestaciones populares o la posibilidad de movilizarse, sino que plantea que el origen de las mismas tiene que ver con el Estado nacional, que es el que tiene que hacerse cargo.
A continuación el articulado del proyecto:
Artículo 1º – El Poder Ejecutivo requiere al Estado nacional el reembolso por los gastos devengados por la utilización de la infraestructura urbana extraordinaria, el mantenimiento y cuidado especial del espacio público y la seguridad pública especial integral por el uso directo e indirecto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en ocasión de actividades públicas motivadas, impulsadas o vinculadas al funcionamiento y desenvolvimiento de los Poderes Nacionales y las actividades públicas que por decisión u omisión de los mismos puedan motivar, en tanto dure su asiento en la Ciudad de Buenos Aires y mientras no se traslade la Capital Federal a las ciudades de Viedma – Carmen de Patagones – Guardia Mitre, en cumplimiento de la Ley N° 23.512.
Artículo 2º – Mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la República, el Gobierno de la Ciudad asegura el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las Autoridades Federales que residen en su territorio y coopera para el desarrollo de sus poderes y funciones, en los términos del art. 1° de la Ley N° 24.588 y el art. 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º – El Estado Nacional, a través del poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según corresponda, soportaran la obligación de reembolsar los gastos originados y/o devengados, directa o indirectamente, por el uso especial del espacio o servicio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º – Establecese que el monto del reembolso se devenga del resultado del costo afrontado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, derivado de las erogaciones relacionadas con lo establecido en el artículo 1°, en la parte que corresponda, por cualquier circunstancia directa o indirecta relacionada con una decisión u omisión vinculada a las Autoridades del Estado Nacional, por cualquiera de sus poderes.
Artículo 5º – El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, el Ministerio de Justicia y Seguridad y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos efectuarán los cálculos correspondientes para obtener el monto del reembolso.
Artículo 6º.- La aplicación, percepción y fiscalización del reembolso está cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y se regirá por las disposiciones de la presente Ley y el Código Fiscal Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- El Estado Nacional debe comenzar a pagar el reembolso previsto en la presente Ley, en forma mensual, desde el 1° de enero de 2021.
Artículo 8º.- Facúltase a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, al Ministerio de Justicia y Seguridad y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias para la determinación de circunstancias, eventos, plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones, documentación, intereses, actualización, establecer anticipos y demás aspectos vinculados a la recaudación del reembolso.
Artículo 9°.- Para el cobro judicial del reembolso de la presente Ley será suficiente título ejecutivo la constancia de la deuda suscripta por funcionario autorizado de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Podrá emitirse un único título ejecutivo comprensivo de múltiples deudas.