El juez Roberto Gallardo dejó de tramitar el amparo por los testeos a los docentes de la Ciudad hasta que se resuelva la recusación que el Gobierno porteño presentó para que sea apartado del expediente por presunta falta de imparcialidad, lo que deberá resolver la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad.
En ese marco, Gallardo fijó audiencia -virtual- para el próximo 10 de febrero a las 12, a la que deberán concurrir en forma «personal e indelegable» la ministra de Educación de la Ciudad, María Soledad Acuña; y el de Salud, Fernán Quirós.
Ante la acción de amparo promovida por Claudio Luis Elías, quien reclamó que se obligue en el ámbito local a efectuar los testeos, Gallardo citó a los funcionarios a una audiencia que se realizará en forma virtual, a través del sistema Cisco Webex, implementado por el Consejo de la Magistratura de la CABA.
Según la disposición del juez, en la audiencia podrán participar «todas aquellas personas que tengan interés en el resultado del litigio».
Además, el magistrado requirió que se le informe también si la administración de Horacio Rodríguez Larreta tiene previsto realizar testeos de «manera periódica» durante el ciclo lectivo 2021, «así como la adopción de otras medidas tendientes a prevenir la propagación del virus Covid-19 en el ámbito escolar».
Luego de las medidas dadas a conocer por Gallardo, el Gobierno de la Ciudad, a través de la Procuración General, presentó el miércoles la recusación contra el magistrado. Allí le objetó la forma en la que tramita el expediente en el que citó a una audiencia para el próximo 10 de febrero a la ministra de Educación de la ciudad, Soledad Acuña, y al ministro de Salud, Fernán Quirós.
“Las decisiones implican un claro exceso de las funciones del Dr. Gallardo, quien directamente está seleccionando los sujetos en autos, y ordena prueba no solicitada, tal como si fuera parte actora, con lo cual demuestra la clara intención del magistrado de utilizar un proceso judicial para convertirse en el ejecutor de una política pública”, sostiene la recusación en la que se pide que el juez deje la causa.
Ante esa presentación, Gallardo cumplió con el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad que en su artículo 16 establece que “cuando el/la recusado/a sea un juez/a de primera instancia, debe remitir a la Cámara de apelaciones dentro de los cinco días, el escrito de recusación con un informe sobre las causas alegadas”. El juez dispuso formar una causa para tratar la recusación y remitirla a la Cámara cuando elabore el informe.
También Gallardo dispuso dejar la causa y que la tramite un nuevo magistrado hasta que la Cámara resuelva si acepta o no la recusación. Si la avala, Gallardo no será más el juez del expediente. Si la rechaza, volverá a tomar el caso para su tramitación. Así lo establece el artículo 20 del Código: “Cuando es recusado un/a juez/za de primera instancia, el expediente pasa al juez/a subrogante legal para que continúe su substanciación”.
Cuando la Cámara reciba la recusación tendrá cinco días para que las partes presenten la prueba que consideren necesaria para el caso. Luego el tribunal tendrá otros cinco días para resolver el planteo.