La Corte Suprema de la Nación reconocería la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en el pleito que ésta mantiene con el Gobierno nacional respecto de la suspensión de las clases presenciales con motivo de la emergencia sanitaria.
El fallo, que ya está listo, se daría a conocer este martes y abogaría por la autonomía porteña y contaría con el voto mayoritario de 4 de los 5 integrantes del máximo tribunal de Justicia.
Helena Highton de Nolasco, se abstendría de opinar, dado que anticipó que su posición es que a la Corte no le cabía la competencia originaria en este caso, como también lo consideró el presidente Alberto Fernández, profesor en la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti unificarán su voto a favor de la postura porteña. Ambos fueron convencionales constituyentes para la reforma de 1994 que reconoció la autonomía de la Capital Federal.
En tanto, el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, y Ricardo Lorenzetti, individualmente, votarían por reconocer la autoridad porteña en la materia, según trascendió.
La causa fue iniciada el 16 de abril por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su presentación, el gobierno porteño pidió que la Corte declarara inconstitucional el artículo 2 del decreto 241/2021 de Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales en el área metropolitana (AMBA) por dos semanas y que dispusiera una medida cautelar.
La administración de Larreta afirmó que el artículo cuestionado “viola la autonomía de la Ciudad e implica una virtual intervención federal porque se arroga potestades sobre competencias eminentemente locales, en salud y educación”.
La semana pasada, el Procurador General de la Nación, Ricardo Casal, dictaminó ante la Corte que el DNU de Fernández es “inconstitucional” porque se arroga funciones sobre materias, como la educación, que permanecen en manos de las provincias. Para Casal, y lo mismo dijo la Corte en varias sentencias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo estatus jurídico que las provincias, sobre todo en referencia a las disputas con la autoridad nacional.
“Considero que los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, sostuvo Casal en su presentación de 49 páginas.
El procurador señaló que el gobierno nacional tiene las facultades sobre la salud en todo el país y para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales, como lo es una pandemia, pero que deben estar fundamentadas, lo que a su criterio en ese caso no ocurrió.
Si bien el fallo de la Corte no se aplicaría sobre el DNU en vigencia -ya que fue requerido sobre el anterior- el mismo sentará una precedente en futuros reclamos de la Ciudad.