El Programa es una herramienta creada por el Gobierno nacional para trabajadoras y trabajadores independientes del sector encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan ciertas condiciones.
El monto de la asistencia es de una suma dineraria de hasta dieciocho mil pesos ($ 18.000).
El beneficio del Programa se extiende por un (1) mes. Los trabajadores y trabajadoras deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a los solicitantes las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
Criterios de selección
Tener declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), alguna de las actividades que se especifican a continuación:
Haber efectivizado al menos tres (3) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente (monotributo o trabajo autónomo) en los últimos seis (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente menor a seis (6) meses al momento de solicitar el programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago.
Presentar una variación negativa en la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.
En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del programa REPRO 2 expresará, en términos nominales, la variación real. La variación nominal resultante constituirá el parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.
En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
Contar con una dotación de personal no superior a cinco (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa REPRO 2.
No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
¿A quién está dirigido?
Trabajadoras y trabajadores independientes del sector encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo del sector gastronómico.
Asignación
Quedará sujeta a la aprobación de la Comisión de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa y la pertinente disponibilidad presupuestaria.