El Tribunal Superior rechazó el amparo de Patricia Bullrich

El Tribunal Superior rechazó el amparo de Patricia Bullrich

El Tribunal Superior de Justicia le denegó a Patricia Bullrich la acción de amparo que solicitaba la inconstitucionalidad del decreto de convocatoria a elecciones para el 8 de junio. También la Procuración y el fiscal general se pronunciaron en el mismo sentido. Otros dos amparos correrían la misma suerte, presentados por la presidenta de la Fundación Ciudad, Andreína de Caraballo y por el ex ombudsman porteño Antonio Cartañá


Le denegaron a Patricia Bullrich el amparo mediante el cual solicitaba la inconstitucionalidad del Decreto 180/03, que convoca a elecciones para el 8 de junio. La candidata a jefe de Gobierno por Unión por Todos había planteado que en el decreto "resulta conculcado el espacio independiente de discusión y evaluación de propuestas relativas a la Ciudad de Buenos Aires" y que esto constituía "una verdadera mordaza por la manipulación que hace de los tiempos".

Hay que recordar que el jefe de Gobierno es quien tiene la exclusiva facultad para fijar la fecha de las elecciones y eso hizo en ocasión de la apertura de las sesiones ordinarias -en sentido literal- de la Legislatura.

Desde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la jueza Alicia Ruiz, sostuvo que el pedido "viola desde el inicio la regla de los buenos argumentos y establece como si se tratase de una derivación lógica que de la norma cuestionada se siguen las consecuencias descriptas en la demanda". El juez Julio Maier, por su parte, dijo que el "amparo debe ser declarado inadmisible, incluso in limimne, pues su rechazo no depende de informe ni de cuestión probatoria alguna". El juez José Casás entendió que de la Ley 875 "se desprende que la Legislatura otorgó un margen de discrecionalidad al Ejecutivo local para fijar la fecha de elección y ésta no ha sido impugnada por la amparista". Por último, la jueza Ana María Conde interpretó que "la adecuación de la norma objetada a la letra de la ley y la ausencia de argumentos válidos por parte de la actora determinan que no se verifique, en el caso, la existencia de un acto de autoridad pública que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por nuestro sistema constitucional". El quinto integrante del cuerpo Guillermo Muñoz no firmó por gozar de licencia.

El amparo de Bullrich no solicitaba "medida cautelar", cosa que sí hacen otros dos escritos presentados por la presidenta de la Fundación Ciudad, Andreína de Caraballo, y por el ex defensor del Pueblo de la Ciudad, Antonio Cartañá, pero fuentes judiciales les auguraban a éstos el mismo destino que el primero.

Por lo tanto, a excepción de lo que suceda en la Sala I de la la Cámara Contencioso Administrativo, que debe decidir sobre una presentación de Javier García Elorrio, basada en un fallo del juez Juan Vicente Cataldo que entiende que el decreto no contempla el espíritu constitucional de la división en comunas de la Ciudad, la fecha de las elecciones, salvo que el jefe de Gobierno disponga lo contrario, será el 8 de junio.

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