La Legislatura sancionó este jueves una ley que faculta a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a “iniciar negociaciones y celebrar los contratos necesarios -incluso en moneda extranjera- para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19”.
Por otra parte, la Legislatura también aprobó tres leyes destinadas a aliviar la carga fiscal sobre sectores cuyas actividades se ven restringidas como consecuencia de la emergencia sanitaria. En este caso abarca a los rubros de gimnasios, natatorios, guías de turismo, salones de fiestas o convenciones, cines, teatros, centros culturales. Los beneficios están referidos a las tasas de ABL, Impuesto Inmobiliario y anticipos de Impuesto a los Ingresos Brutos
En cuanto a la normativa que habilita la compra de vacunas anti Covid, se trató un proyecto del Poder Ejecutivo que fue analizado y trabajado en las comisiones de Salud y Presupuesto, cuyo articulado determina los actos y documentos preparatorios, cláusulas de confidencialidad, condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y reclamaciones pecuniarias; la jurisdicción de tribunales arbitrales y judiciales y demás cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna anti Covid.
Se estableció que la adquisición de vacunas debe estar basada en “previo informe fundado de la autoridad sanitaria local” (el Ministerio de Salud) y se habilita al Poder Ejecutivo para “omitir o modificar la exigencia de garantías, fianzas, y/o cauciones, conforme el procedimiento previsto por la ley 2.095 y modificatorias (de compras y contrataciones en el sector público de la Ciudad), en los términos y condiciones establecidos en la ley nacional 27.573 (de vacunas)”.
La documentación y contratos deben ser considerados por la Procuración General y el Ministerio de Hacienda y Finanzas. A su vez, se creó en el ámbito parlamentario la Comisión Especial de Adquisición de Vacunas, integrada por 5 legisladores.
El Poder Ejecutivo deberá informar cada 30 días a la Comisión sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas “con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad” y los legisladores “adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información”.
“Señores legisladores: esta es una muy buena noticia”, enfatizó la diputada Ana María Bou Pérez (VJ), tras oficiar como miembro informante del proyecto y solicitar el apoyo de los demás bloques.
La ley se sancionó por unanimidad de 53 votos positivos y la abstención de 4 diputados de izquierda.
Eximen pagos de cuotas impositivas
Las actividades en gimnasios, natatorios y afines quedan libradas de la obligación de pagar los anticipos de Impuestos a los Ingresos Brutos correspondiente a los meses de junio y julio de 2021, según la norma aprobada en la Legislatura de la CABA en base a proyectos de VJ y FdT. Se trata de los rubros que figuran como “Servicios de Acondicionamiento Físico” y “Explotación de actividades deportivas” (códigos 931050 y 931020 en el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación). También regirá esta excepción para los guías de turismo que estén debidamente registrados.
Gimnasios y similares también gozarán de la liberación del pago de las cuotas de junio y julio de Impuesto Inmobiliario y tasa de ABL. Quienes ya hayan abonado los anticipos de IIBB o hayan efectuado el pago anual de II y ABL, serán compensados con un crédito fiscal equivalente.
Se mantiene para todos los casos la obligación de presentar las declaraciones juradas y demás formalidades establecidas.
Otro sector comprendido en los paliativos fiscales es el de las actividades culturales, mediante una ley propiciada por el diputado Roy Cortina (PS). Incluye a cines, teatros, locales bailable clase C, centros culturales y academias de danzas.
En este caso, el beneficio es la exención de Inmobiliario y ABL correspondientes a junio, julio y agosto de 2021. Al efecto, deberán estar habilitados o autorizados para los rubros pertinentes o estar inscriptos en IIBB en los casos que correspondiere. También se otorgará crédito fiscal equivalente para los supuestos de pago anual ya realizados.
El tercer grupo de actividades abarcado por las normas paliativas que votó la Legislatura porteña es el de salones de fiestas, convenciones y eventos. Los promotores de tal iniciativa fueron Martín Ocampo (UCR) y Diego García Vilas (VJ).
No tendrán obligación de pagar Inmobiliario y ABL de junio, julio y agosto y rigen similares requisitos y disposiciones que en los demás casos.
“En este contexto desfavorable resulta muy importante que desde el Estado se escuche y acompañe con políticas concretas de incentivo mientras se avanza en la vacunación. Cabe destacar que con la aprobación de estos proyectos llevamos hasta ahora once medidas de apoyo a los sectores que más esfuerzo hicieron para sostener la actividad y el empleo”, sostuvo el vicepresidente de la Legislatura Agustín Forchieri (VJ).
Cuantificó Forchieri que, “estimativamente, esta ayuda llegará a 950 gimnasios, 100 salones de fiesta, 650 inmuebles del sector cultural, 1.700 contribuyentes en total.”
Las tres leyes fiscales obtuvieron la unanimidad de 52 votos positivos y se abstuvieron de votar 4 legisladores de izquierda.