Los monotributistas podrán recategorizarse hasta el 17 de agosto

Los monotributistas podrán recategorizarse hasta el 17 de agosto

La AFIP anunció que el miércoles 28 habilitará el trámite.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este viernes que habilitará la recategorización de los contribuyentes el miércoles 28 de julio. Habrá tiempo para hacer el trámite hasta el 17 de agosto, en tanto que el vencimiento de la cuota correspondiente al octavo mes del año se traslada al 27 de agosto.

El importe de la nueva categoría, en caso de quienes se reubiquen en la tabla, es el que deberá ser pagado entre el mes próximo y enero de 2022. El cambio no tiene efectos, por lo tanto, sobre la cuota de julio.

De acuerdo con la iniciativa votada el jueves por la noche en el Senado de la Nación, a partir de este mes los topes de facturación anual en cada escalón de la tabla serán: categoría A: $370.000; B: $550.000; C: $770.000; D: $1.060.000; E: $1.400.000; F: $1.750.000; G: $2.100.000; categoría H (la máxima para la actividad de prestación de servicios): $2.600.000. En los tres escalones en los que solo pueden estar quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los importes serán: categoría I: $2.910.000; J: $3.335.000, y K:$3.700.000.

En un comunicado el organismo encabezado por Mercedes Marcó de Pont, sostuvo que la decisión permitirá garantizar que “las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes”.

La ley, sancionada por el Senado el jueves, elimina el retroactivo, con lo cual los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.

La recategorización se trata de un procedimiento que se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses

En ese sentido, las nuevas categorías establecidas en este período serán las que estén vigentes entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

La suba de los importes, adicional a la que se había aplicado en junio, pero con vigencia desde enero, provocará que personas que quizá hubieran tenido que subir de categoría si seguía rigiendo la tabla anterior, ahora no deban hacerlo. O que, por ejemplo, alguien que iba a quedarse donde estaba, ahora baje de escalón. Todo depende, claro, de cómo le haya ido con sus ingresos.

Algo que no se modificó, respecto de lo que ya se había establecido para el semestre de enero a junio, es el valor de los otros parámetros que rigen para determinar si un contribuyente puede ser monotributista y cuál es la categoría en la que debe estar.

Así, los alquileres devengados anualmente tienen un límite de $423.667,03 en las categorías más altas (de la H a la K), en tanto que el precio unitario máximo en la actividad comercial es de $39.401,62 (en este último caso no se diferencia el monto según rango de ingresos).

 

Qué se dice del tema...