El Ministerio de Salud autorizó un incremento del 41,14% en las cuotas de las empresas de medicina prepaga, que se aplicará de manera escalonada en cuatro tramos desde el 1 de agosto próximo hasta el 1 de enero de 2022.
La resolución 2125/2021, publicada este viernes 30 de julio en el Boletín Oficial, habilitó a todas las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga aumentos generales, complementarios y acumulativos de hasta un 9% a partir del 1 de agosto, 9% a partir del 1 de setiembre, 9% a partir del 1 de octubre y 9% a partir del 1 de enero de 2022.
En consecuencia y teniendo en cuenta los aumentos autorizados este año, de 3,5% en marzo, 4,5% en abril y 5,5% en mayo, con los nuevos incrementos las empresas de medicina prepaga terminarán por ajustar sus cuotas en un 61,04% en menos de un año, de marzo de 2021 a enero de 2022.
La disposición también determinó que los agentes del seguro de salud (obras sociales) y las entidades de medicina prepaga deberán incrementar los aranceles de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud, en la misma proporción y el mismo lapso de tiempo que los aumentos generales.
En fundamentos para permitir el incremento, el Ministerio sostuvo que “en el delicado contexto actual de emergencia sanitaria sin precedentes, no cabe soslayar el rol y la función asistencial fundamental que desempeñan los prestadores de salud, a través de la atención directa de beneficiarios y usuarios, tanto de los agentes del seguro de salud como de las entidades de medicina prepaga”.
Y agregaron que “al observar la variación que sufrieron los costos en salud, resulta necesario contemplar los mayores costos del sector y la valiosa y necesaria inversión que han debido realizar los prestadores para hacer frente a la pandemia y evitar el colapso del sistema sanitario”.
Y finalizan explicando: “Por ello, sin perjuicio de la asistencia financiera excepcional otorgada a los agentes del seguro de salud y los aumentos de valor de cuota autorizados a las entidades de medicina prepaga, corresponde adoptar medidas que contribuyan a dotar de mayores recursos a los prestadores contratados por ellos”.