El Ministerio de Transporte aumentó este lunes la cantidad de personas que pueden viajar en los servicios de transporte de larga distancia, elevando la capacidad de ocupación a un 80 por ciento, según la Resolución 289/2021, publicada en el Boletín Oficial.
La resolución que lleva la firma del titular de la cartera, Alexis Guerrera, sostiene que “los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros que respondan a las características técnicas de las categorías Común, Común con Aire y Semi Cama deberán limitar su capacidad de ocupación al ochenta por ciento (80%) de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie”.
Y agrega que “las unidades afectadas a los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros correspondientes a las categorías Cama Ejecutivo y Cama Suite, podrán tener plena ocupación de sus butacas, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie”.
Además explica: “En el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al ochenta por ciento (80%) por cada coche en servicio” y advierte que “en todos los casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos”.
En los considerandos de la medida se hace mención a que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21 toma en cuenta en sus considerandos al “inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad”, que “ha generado mejores condiciones para la atención de cada persona que lo ha requerido”.
También indica que la medida tomada se basa en que se ha fortalecido “el sistema de salud” y pudo “dar respuesta”, sin saturarse y a que en la actualidad avanza el plan de vacunación en las 24 jurisdicciones del país, con casi “el 80% de los mayores de 18 años con al menos 1 dosis de vacuna contra el coronavirus y más del 50% de los mayores de 60 años con 2 dosis de vacuna”.
Por otro lado destaca además que “la incidencia de casos dejó de ser un indicador sensible de la situación sanitaria” y que la alarma epidemiológica y sanitaria estará dada por la ocupación de camas totales de terapia intensiva cuando sea superior al 80%, y cuando la variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por Covid-19 de los últimos 7 días, respecto de los 7 días anteriores, sea superior al 20%.
En los fundamentos detalla además que en el caso de implementarse medidas ante situación de alarma epidemiológica y sanitaria, serán “por un período de tiempo corto y focalizadas”.
Y añade que la decisión se implementa “de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se puede evaluar la habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos”.