La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá definir si hace lugar a la jugada de la familia de Mauricio Macri para que el Tribunal Supremo de Justicia porteño pueda intervenir como órgano revisor de las resoluciones tomadas en la causa por la quiebra del Correo Argentino SA. Por lo pronto, la Procuración General de la Nación, con la firma de Eduardo Casal, acaba de rechazar la intervención de ese tribunal como proponía la empresa SOCMA con el objetivo de lograr el apartamiento de la fiscal Gabriela Boquín del expediente.
La decisión de la Procuración parecía “cantada”, dice el diario Infobae, teniendo en cuenta que hace solo un mes y medio Casal ya había fijado el mismo criterio cuando le tocó intervenir en la demanda por rendición de cuentas iniciada por herederos del artista León Ferrari a Gustavo Gabriel Levinas, por la gestión en la exhibición y venta de obras de arte, en la que el periodista fue condenado a pagar 88.000 dólares más intereses. En ese momento, Casal ya había dicho que no existe base legal para que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJCBA) revise una sentencia dictada por la Cámara Nacional en lo Civil con asiento en esta capital.
El tema es sumamente sensible para la justicia nacional que no acepta el traslado a la órbita porteña. Sin embargo, la decisión conocida ahora vuelve a cobrar relevancia especial por la implicancia política de los actores en danza: Casal, jefe de los fiscales de manera interina tras la renuncia de Alejandra Gils Carbó y duramente cuestionado por el oficialismo; Boquín, impulsora de la causa por la quiebra de Correo Argentina SA y quien frenó con un dictamen el acuerdo al que había querido llegarse en tiempos macristas; y Macri, quien acusa al Gobierno de “persecución política” a través de este expediente.
Todo se enmarca en un proceso que lleva más de 20 años, en donde el Estado Nacional le reclamó a la compañía por no haber pagado el canon de 300 millones de pesos/dólares, un acuerdo sellado entre Franco Macri y el entonces presidente Carlos Menem. Al mismo tiempo, la firma también había demandado al Estado por el no cumplimiento del acuerdo al momento de la concesión por un valor de 400 millones de pesos/dólares. Durante el macrismo, la empresa y el Estado había intentado llegar a un acuerdo, pero la fiscal Gabriela Boquin entendió que la oferta de la empresa representaba una quita abusiva y perjudicial para los intereses del Estado.
El acuerdo no se concretó. Después de idas y vueltas, la justicia abrió en 2020 un proceso de salvataje como última instancia. Lo cierto es que, según el Ministerio Público Fiscal, la cifra actualizada de la deuda al Estado alcanzaba más de 4.000 millones de pesos. Los acreedores -repartidos en grupos- debían resolver si aceptaban la oferta de la empresa para no ir a la quiebra. Algunos acreedores habían avalado una propuesta hecha hace más de diez años. El grupo Macri ofreció pagar unos $1.011 millones o “lo que disponga la jueza”, señalaron sus abogados. El Estado era el único acreedor del llamado grupo A y pidió la quiebra en marzo pasado.
Pero la firma, dice Infobae, interpuso recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley local 402, y del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por mayoría, la Corte porteña se dijo competente para atender recursos de inconstitucionalidad y en las quejas contra las resoluciones dictadas por tribunales de la justicia nacional ordinaria, citando el caso Levinas. La resolución fue tomada por los jueces Santiago Otamendi (exsecretario de Justicia del Gobierno de Macri), Inés Weinberg (excandidata del gobierno de Macri para la Procuración General de la Nación) y Marcela De Langhe, mientras que sus pares Luis Francisco Lozano y Alicia Ruiz consideraron que el planteo de Socma no reunía los requisitos para habilitar su intervención.
A criterio de la Corte porteña, la autonomía reconocida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la reforma de la Constitución Nacional del año 1994” planteó que las facultades jurisdiccionales de esa ciudad son tan amplias como las de las provincias, aseguró que la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires no es federal y por lo tanto puede intervenir la justicia porteña como órgano revisor.
Pero la Cámara Comercial rechazó lo resuelto por el Tribunal Superior; dijo que ese ese tribunal no tenía potestad para revisar sus decisiones porque –dijo- la legislación vigente mantiene la competencia de la Justicia Nacional y la distingue de la del Poder Judicial de CABA, que actúa como justicia de esa ciudad. “Las sentencias dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelaciones sólo se pueden recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, se resaltó.
En ese contexto, cuenta Infobae, el tema escaló hasta la Corte Suprema, en donde ahora opinó Casal. Y, tras recordar su opinión en la causa Levinas –resuelta a fines de junio, cuando la polémica por la causa del Correo ya estaba en el horizonte-, el procurador interino aseguró: “el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene competencia para revisar la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial”.
Ahora, los jueces de la Corte Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti quedaron en condiciones de analizar y zanjar la cuestión.