El Gobierno reglamentó la Ley de Góndolas en el comercio online

El Gobierno reglamentó la Ley de Góndolas en el comercio online

Los sitios estarán obligados a indicar el producto de menor precio dentro de una categoría.


La Secretaría de Comercio Interior reglamentó la Ley de Góndolas para que se aplique también en las plataformas de comercio electrónico de las grandes cadenas de supermercados. A través de la Resolución Nº926/2021 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, se estableció que las páginas web deberán ordenar los productos de cada categoría de menor a mayor según su precio por unidad de medida.

“De esta manera, las y los consumidores podrán visualizar primero los productos más accesibles. Este ordenamiento de la presentación deberá ser la opción predeterminada por parte de las tiendas virtuales, que también podrán incluir otras alternativas de ordenamiento disponibles para la personalización de cada usuario y usuaria”, explicaron desde la Secretaría de Comercio Interior.

Con este cambio, las páginas online deberá disponer de uno o más botones con la indicación “clara y precisa” del criterio de exhibición de productos. La resolución también estableció que los productos deberán mostrarse “bajo un principio de neutralidad sin destaques o leyendas promocionales”.

Además, según la normativa, los sitios estarán obligados a indicar el producto de menor precio dentro de una categoría con un logo aprobado previamente por la Secretaría de Comercio Interior. Así, si el consumidor elige una opción de ordenamiento distinta a la determinada por la ley, también podrá visualizar fácilmente el producto más barato por unidad de medida.

Otra obligación para las cadenas de supermercados es la identificación de productos fabricados por MiPyMEs. A partir de ahora, se deberán destacar en las páginas web de los supermercados la oferta de productos elaborados por pequeñas empresas (micro y pequeñas empresas, agricultura familiar, campesina e indígena, economía popular, cooperativas o asociaciones mutuales), también con una señalética específica aprobada por la Secretaría de Comercio Interior.

“Tanto la obligación de diferenciar los bienes de precio más bajo como los productos MiPyMEs, es la misma respecto a la reglamentación de la Ley de Góndolas para los comercios físicos. Además, se utilizará la misma señalética en las tiendas virtuales y en los salones de venta para facilitar la visualización por parte de los consumidores y consumidoras”, explicaron.

Las grandes cadenas tienen a partir de ahora un plazo de 60 días corridos para adecuar sus plataformas virtuales a las nuevas obligaciones establecidas por el Gobierno. Desde las empresas, señalaron que están analizando los cambios que deben implementar por esta nueva reglamentación y que tienen distintos niveles de complejidad.

Por un lado, consideraron que si bien señalizar los productos toma un tiempo (se hace imagen por imagen no de forma automática) no generaría grandes cambios en la experiencia de los compradores online. Pero, por otro lado, consideraron que los cambios en el ordenamiento que van a tener a partir de ahora los productos tendrán mayor impacto. “La home no va a estar ordenada ni por o mas atrayente ni por el diferencial de la cadena si no por criterios prestablecidos de contenido. Todo el tema predictivo y de algoritmos para el consumidor vea cosas alineadas en función a sus compras anteriores no va a estar”, indicaron.

Sancionada a fines de febrero de 2020 y reglamentada en diciembre pasado, la Ley de Góndolas (Nº27545) regula cómo deben exhibirse los alimentos, bebidas, productos de higiene personal y limpieza del hogar en las grandes cadenas de supermercados de todo el país. Su aplicación en las páginas de comercio electrónico ya estaba prevista pero no había sido aun reglamentada.

Esta normativa abarca a las grandes cadenas que tienen salones de venta presencial al público con una superficie igual o superior a los 800 metros cuadrados. En el caso de los locales de los supermercados, la Ley de Góndolas estableció un máximo del 30% del espacio de venta físico para una categoría de producto por proveedor; exige que haya al menos cinco proveedores de distintos grupos empresarios; que las micro y pequeñas empresas cuenten al menos un 25% del espacio de venta por cada categoría de productos; y que las cooperativas, mutuales, empresas de la agricultura familiar y economía popular tengan al menos un 5% de espacio.

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