CABA: otro fallo en contra de que el TSJ revise sentencias nacionales

CABA: otro fallo en contra de que el TSJ revise sentencias nacionales

La jueza Macarena Marra Giménez suspendió la aplicación de la ley.


La jueza en lo contencioso administrativo federal, Macarena Marra Giménez, concedió este martes una medida cautelar y suspendió la aplicación de una ley que habilitaba al Tribunal Superior porteño a revisar sentencias nacionales.

Marra Giménez dio lugar a un planteo de la “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional” y resolvió “suspender la aplicación del artículo 4 de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires”.

En los considerandos sostiene: “Se advierte la verosimilitud del derecho invocada por la Asociación actora, en tanto la Legislatura porteña carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir en el marco de los procesos judiciales de los tribunales de jurisdicción nacional”.

La decisión se tomó en “lo relativo al recurso de inconstitucionalidad reglamentado contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelaciones con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Además, la reciente demanda de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional se presentó contra la Ciudad para que “se declare la inconstitucionalidad” de ese articulo de la ley local 6452, promulgada el 25 de octubre último.

Esa norma establece que “…el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal”.

En la denuncia presentada, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se convertiría simplemente en instancia de apelación para fallos de tribunales nacionales civiles, de trabajo y comerciales.

Desde la Asociación sostuvieron: “La admisión de una vía recursiva ante un tribunal local contra las decisiones dictadas por jueces que integran la justicia nacional ordinaria importa agredir la estructura del Poder Judicial de la Nación”.

La magistrada evaluó que la normativa sancionada en la Legislatura porteña “modifica el actual régimen de apelaciones que rige en la justicia nacional, el cual establece que lo resuelto por la judicatura nacional podrá ser impugnado por la Corte Suprema”.

Hay que recordar hubo otro fallo de la Cámara Civil porteña ya había declarado la inconstitucionalidad de la ley porteña que habilitaba al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ) de Buenos Aires a revisar las decisiones del fuero nacional. Lo había hecho al pronunciarse en una demanda que promovían dos mujeres en el marco de una causa por “usucapión” o prescripción adquisitiva, una de las formas de obtener la titularidad de una propiedad. Y si bien la resolución era sólo para ese caso en particular, sentó un precedente.

 

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