La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados tratará el martes el proyecto por el cual se busca elevar de $2 millones a $6 millones el mínimo a partir del cual los contribuyentes tiene que empezar a pagar el impuesto a los Bienes Personales, que ya cuenta con media sanción en el Senado.
En cuanto a los bienes que sirven de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente o el causante en caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado sea igual o inferior a $30 millones.
El avance en el tratamiento de la iniciativa está relacionado con una movida de Juntos por el Cambio en la Cámara de Diputados en la última sesión donde presentó una moción para tratar el proyecto que reduce el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales y ganó la votación con el acompañamiento de los demás bloques ajenos al Frente de Todos.
La moción fue aprobada por 130 votos contra 116 pese a la resistencia que impuso el oficialismo, tal como informó Noticias Argentinas. Esta moción proponía «emplazar a la Comisión de Presupuesto y Hacienda» del oficialista Carlos Heller para debatir el proyecto de ley enviado por el Senado, el cual modifica el artículo 24 de la Ley de Impuestos a los Bienes Personales. La medida actualiza el mínimo no imponible de dos a seis millones de pesos.
La iniciativa, propuesta por el exsenador cordobés Carlos Caserio (FdT), había sido votada por unanimidad en el Senado (50 votos positivos). En el recinto se aprobó una redacción distinta a la que se proponía originalmente, tras conversaciones del oficialismo con el Ministerio de Economía, por lo que se cambiaron los montos.
De acuerdo al texto, se modifica el artículo 24 de la Ley 27.480, de manera de establecer que no van a pagar este tributo las personas que posean bienes con valores iguales o inferiores a 6 millones de pesos. Actualmente el monto estimado es de 2 millones de pesos.
Además, indica que de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando resulten iguales o inferiores a 30 millones de pesos. En la actualidad, este monto está en 18 millones de pesos y el texto inicial estimaba 50 millones.
En cuanto al mecanismo de actualización, la iniciativa se propone establecer que tanto el mínimo no imponible del impuesto como el valor hasta el cual está exenta la vivienda se reajusten cada mes de diciembre “utilizando lo establecido en el artículo 27 de la presente norma legal”.
El citado artículo de la ley de Bienes Personales, impuesto creado en 1991, estableció que la Dirección General Impositiva debía elaborar anualmente los coeficientes de actualización “sobre la base de los datos relativos a la variación de índices de precios al por mayor, nivel general, que deberá suministrar el Instituto Nacional de Estadística y Censos”. Hasta ahora no se lleva a cabo de esta manera.
Cerca de Sergio Massa, presidente de la Cámara de Diputados, le dijeron a Clarín que se acordó con el Senado que la propuesta sea tratada antes del 31 de diciembre.
En el oficialismo negaron que la actualización anual del mínimo no imponible de Bienes Personales fuera un “anzuelo” para hacer que la oposición acompañe su propuesta.
“Es decisión de nuestro bloque, como hicimos con Ganancias”, dijeron en la bancada del Frente de Todos de Diputados.
Según la estimación del oficialismo, la suba de la alícuota al 1,5% tendría un impacto fiscal del 0,04%. Y la actualización del Mínimo No Imponible del -0,04%.
▶Tres puntos clave de la propuesta
✔1- Incrementar el Mínimo No Imponible hasta $6 millones (hoy es $2 millones). De esta manera, se mantendría inalterado el Mínimo No Imponible para inmuebles destinados a casa habitación (hoy es $18 millones) y el que es utilizado para los bienes en el exterior.
✔2- Aumentar la alícuota máxima: los patrimonios que superen los $100 millones pagarán una alícuota del 1,5%. Actualmente la alícuota máxima es de 1,25% para bienes que superan los $18 millones.
✔3- Actualizar en forma anual y automática mediante el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del Mínimo No Imponible vigente para el conjunto de los bienes (no para el mínimo especial para casa habitación) y para los tramos de la escala de alícuotas.