El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 5 rechazó un pedido de Carlos Tevez para quedar exento de tener que pagar el impuesto a las grandes fortunas. Para la Justicia, no debe proceder la medida cautelar que presentó el exjugador de Boca.
El exjugador de Boca Juniors había planteado que el “impuesto a las grandes fortunas” es confiscatorio, ya que el aporte que debe realizar representa una incidencia del 200,40% de sus rendimientos del año 2020.
En el fallo, la Justicia señaló que la Ley 27.605, impulsada por el diputado nacional Máximo Kirchner, “representa la recaudación de recursos tendiente a la satisfacción de las necesidades públicas en particular en el contexto de crisis sanitaria y económica actual”, por la pandemia de coronavirus.
La resolución indica que cuando la pretensión cautelar se intenta contra la Administración Pública “es menester demostrar prima facie la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible”.
En ese sentido, afirma que el ídolo del club Xeneize cumple con las condiciones que señala la ley en los artículos 116° a 123°, ambos inclusive de la Ley del Impuesto a las Ganancias, para “liquidar e ingresar el referido impuesto por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior” de manera obligatoria.
▶Qué dice la Ley 27.605
La medida hace efectivo el cobro de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de 200 millones de pesos. Esa tasa se eleva al 2,25% en casos bienes por entre 300 y 400 millones de pesos, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% cuando sea de 600 a 800 millones.
La tasa sube al 3% cuando los patrimonios oscilen entre 800 millones y 1.500 millones; al 3,25% para el rango de 1.500 a 3.000 millones de pesos, y a partir de esa cifra es del 3,5%.