El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, con lo que oficializó la puesta en marcha de la norma sancionada en 2021.
De acuerdo con el cronograma que detalla el decreto de reglamentación, la ley se implementará en dos períodos, que empiezan a computarse a partir de hoy, y de acuerdo con las particularidades de los productos a etiquetar.
En ese contexto, la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN), emitieron un comunicado donde sostienen: “En conjunto con los Colegios y Asociaciones de nutricionistas y Organizaciones de la Sociedad Civil, celebramos este evento histórico y todo el trabajo que se realizó para obtenerlo”.
Y agregaron: “Esta Ley, que fue aprobada en nuestro país el 26/10/2021, se convirtió en una Ley modelo para toda la región. Está basada en experiencias y aprendizajes de otros países, construida con evidencia científica sin conflicto de interés y es apoyada e impulsada por los Colegios y Asociaciones de nutricionistas de todo el país junto a múltiples organizaciones de la Sociedad Civil y de la Academia, como así de instituciones internacionales como UNICEF y OPS”.
Los nutricionistas expresaron también: “A partir de hoy, con la publicación en el boletín oficial de la reglamentación sobre la Ley 27.642, más conocida como “Ley de Etiquetado”, sigue su recorrido a la implementación en todo el territorio. Reconocemos el trabajo que se viene por delante y los desafíos con los que nos iremos encontrando en el mismo, teniendo en cuenta los grandes ejes que abarca dicha Ley y el trabajo interministerial que propone”.
Y concluyen: “Desde FAGRAN, junto con los Colegios y Asociaciones de Nutricionistas de todo el país, celebramos este nuevo paso y reconfirmamos nuestro compromiso a seguir trabajando de cara a la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable en todo el territorio”.
▶ El etiquetado “más visible, comprensible, claro y eficaz”
El decreto explica que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.
Por otra parte, el decreto aclara que la Ley de Etiquetado Frontal no aplica a “todo alimento ‘in natura’ o ingrediente culinario que no tengan procesos de adición de nutrientes críticos, edulcorante y/o cafeína”.
▶ Alimentación saludable
“La alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”, indican los considerandos del decreto.
El texto también advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.