Estenssoro no quiere que el Gobierno participe del Referéndum

Estenssoro no quiere que el Gobierno participe del Referéndum

La legisladora porteña María Eugenia Estenssoro (Espacio Plural) con el patrocinio del Dr. José Miguel Onaíndia solicitó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que “ordene al jefe de Gobierno, al vice-jefe de Gobierno y a todos sus funcionarios abstenerse de intervenir en cualquier fase del proceso de la acción de revocatoria del mandato de Aníbal Ibarra iniciado por distintos grupos de ciudadanos.”


A la salida de Tribunales, en dónde realizó la presentación judicial, la legisladora María Eugenia Estensorro opinó que “veo con asombro y preocupación que el jefe de gobierno utiliza con absoluta impunidad el poder de comunicación que le otorga su cargo, además de los recursos humanos y materiales del estado, para convertir maliciosamente una acción de revocatoria de su mandato, iniciado por diversos ciudadanos, en un confuso referendum para ratificar su continuidad en el puesto. Esto que parece un astuto ardid político, es un fraude institucional que socavará aún más la confianza de la ciudadanía en la democracia y sus gobernantes.”

Estenssoro expresa en su escrito que “la intervención estatal en un derecho (la revocatoria de mandato) que el constituyente ha otorgado claramente a la sociedad civil, y no al gobernante, corrompe el sentido que este derecho tiene”.

La titularidad de la acción corresponde por mandato constitucional a los “electores” de la ciudad de Buenos Aires” explica la legisladora y amplía: “por la letra de la ley y la naturaleza de la acción, aquéllos funcionarios que pueden ser destinatarios de la acción están excluidos de participar en su propio proceso de destitución. Mucho más, deben abstenerse de usar los recursos humanos y materiales que el Estado ha confiado a su cargo para alterar, desviar o influir en el destino de la acción”.

“El pedido de habilitación para recolectar firmas debe ser impulsado por aquellos electores que consideren que debe ser revocado el mandato del funcionario, no por quienes intenten usar la acción y el aparato estatal para asegurar la ratificación del mandatario en su cargo”.

“La conducta asumida por el jefe de Gobierno y sus colaboradores desnaturaliza la acción revocatoria impulsada por los ciudadanos e implica un severo atentado al estado de derecho” expresó María Eugenia Estenssoro.

Otra de las cuestiones incluidas en la presentación judicial es la pública y notoria desactualización del padrón electoral vigente de la ciudad de Buenos Aires, que registra numerosos ciudadanos que ya no habitan en la ciudad, dada la emigración sufrida en los últimos años y otras causas de modificación. Por consiguiente, el padrón actual no verifica la verdadera cantidad de electores de la ciudad y torna la cifra exigida para el referéndum de revocatoria en absolutamente ilusoria.

Por todo lo expuesto anteriormente la legisladora solicitó al Supremo Tribunal de Justicia que:

1) Ordene al Jefe de Gobierno abstenerse de intervenir en cualquier fase del proceso de la acción de revocatoria de su mandato, iniciado según las peticiones efectuadas hasta la fecha y las que en el futuro pueden habilitarse.

2) Ordene al Jefe de Gobierno, demás funcionarios de la Administración Pública local y al Presidente de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, abstenerse de usar personal contratado bajo cualquier forma jurídica para la recolección de firmas y cualquier otro acto de promoción de la acción de revocatoria.

3) Requiera al Jefe de Gobierno informe si hasta la fecha ha usado recursos de cualquier naturaleza para el impulso y promoción de la acción de revocatoria de su mandato. En caso afirmativo, informe el detalle de los recursos utilizados y ordene el cese de su uso en el desarrollo de la mencionada acción.

4) Se ordene la revisión del padrón electoral de la Ciudad de Buenos Aires y su modificación a los fines del cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 67 de la Constitución y su ley reglamentaria.

5) Se informe a la ciudadanía de la Ciudad los requisitos formales impuestos por el art. 67 y ley 357-00 para el ejercicio de la acción de revocatoria, para evitar la confusión e inducción a error.

Te puede interesar

Qué se dice del tema...