Una curiosidad en el caso de la Doctora Nazar

Una curiosidad en el caso de la Doctora Nazar

El 17 de diciembre de 2002, un día antes de que cambiaran sus autoridades, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires resolvió revocar mediante una resolución una sanción a la Dra. María Cristina Nazar por haber hecho abandono de trabajo. La Dra. Nazar había conquistado, a pesar de la sanción que el mismo Consejo le había aplicado, un lugar en el orden de mérito del concurso que la habilita para ser jueza Contravencional y de Faltas. Con esto quedó cerrado el caso


Una de las últimas resoluciones tomadas por la anterior conformación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (la 505 de 2002) deja sin efecto una medida anterior, por la cual se sancionaba a la Dra. María Cristina Nazar por haber incumplido su trabajo. Esta resolución, cuyos fundamentos distan mucho de ser convincentes, permite que la abogada en cuestión pueda convertirse en jueza de primera instancia en lo Contravencional y de Faltas.

María Cristina Nazar fue sancionada por la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo por haber hecho abandono de trabajo como prosecretaria letrada del servicio 0-800-FISCAL. La abogada había pedido una licencia y, aunque se la habían negado, igualmente decidió retirarse. El único que salió en defensa de Nazar, en su momento, fue el agente Gustavo Pedro Serantes, según consta en la resolución.

Paralelamente Nazar había concursando para jueza de primera instancia en lo Contravencional y de Faltas, para lo que obtuvo muy buen puntaje, que la ubicó en el puesto 32, siendo que son 38 los jueces que se deben nombrar para ocupar esa instancia. Pero la sanción que pesaba sobre ella, le podía perjudicar en la calificación para este cargo, por lo que apeló la resolución tomada por el Consejo de la Magistratura.

Lo curioso del caso es que los seis consejeros decidieron retroceder -con su firma como en la anterior- en la resolución que sancionaba a Nazar, atribuyendo razón a la impugnante en lo que se refiere a su derecho de defensa, ya que la "abogada" no fue informada expresamente de su derecho a asistirse por letrado. Así también se le atribuye razón porque "no se valoraron suficientemente las circunstancias en que habría sido cometida la falta" y de paso notificó a la Comisión de Disciplina que dé por cerrado el caso.

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