El Gobierno y su problema con el “equilibrio”: un nuevo ataque contra la Corte

El Gobierno y su problema con el “equilibrio”: un nuevo ataque contra la Corte

Por Paula Daniela Colombo, abogada Vicepresidenta 2°del CPACF y miembro de Abogados de la Ciudad.


Prácticamente no hay un día en el que el Gobierno Nacional no nos sorprenda con alguna declaración por fuera de las instituciones democráticas.

Hace apenas muy poco tiempo la Corte Suprema dejó en claro que en el Consejo de la Magistratura de la Nación, con la anterior conformación no se respetaba el equilibrio en la representación de los distintos sectores establecidos por la Constitución Nacional y puso un freno ordenando su restitución.

Sin embargo el Gobierno Nacional insiste. Si no pueden controlar el Consejo de la Magistratura, redoblarán la apuesta yendo ahora por la cantidad de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación seguramente bajo el pretexto de una supuesta democratización de la justicia que una vez más rompe con el equilibrio institucional.

La organización judicial argentina diseñada en 1852 por Juan Bautista Alberdi y plasmada en nuestra Constitución Nacional, fue complementada en 1860 por la ley 27 que fijó la cantidad de cinco Ministros para el funcionamiento de la Corte, sin embargo han sido reiterados los intentos de modificación de la cantidad de miembros y algunos concretados en escenarios en los que los gobiernos de turnos, consideraban a la Corte de rasgo hostil.

De acuerdo a la Constitución Nacional, nuestro país se organiza bajo un sistema republicano de gobierno, estableciéndose de esta manera una división de poderes del Estado, que garantiza el ejercicio de la participación independiente entre ellos.

Pero una vez más el Gobierno Nacional tiene un problema con el equilibrio, ésta vez atacando el sistema de frenos y contrapesos entre los poderes del estado en el cual el Poder Judicial de la Nación, es uno de esos tres poderes. Increíblemente hay que decirlo una y otra vez.

Y ese Poder Judicial, según lo establece nuestra Constitución, es ejercido por la CSJN y por los demás tribunales inferiores establecidos por el Congreso para el territorio nacional en el cual la Corte tiene competencia originaria para resolver las controversias suscitadas entre las provincias, es decir, es un tercero imparcial que resuelve conflictos entre las provincias, o entre éstas y el Estado Nacional.

En ese sentido no podemos dejar de recordar el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema sobre clases presenciales impulsado por el Jefe de Gobierno Horacio Rodriguez Larreta y la Ministra de Educación Soledad Acuña, ante los intentos de avance del Poder Ejecutivo Nacional sobre la autonomía de la Ciudad.

En esa oportunidad la Corte dijo “Que, a la luz del imperativo constitucional del federalismo, los tribunales, y particularmente esta Corte, son los encargados de velar por que las atribuciones asignadas a cada autoridad no sean entendidas de manera tan extensa que se vacíe el carácter federativo de la Constitución. En efecto, este Tribunal, en ejercicio de su primera y más importante función, concerniente a la interpretación de cuestiones constitucionales, en particular las referidas al sistema representativo, republicano y federal… ha puesto énfasis en la tutela del delicado equilibro propio del federalismo, así como del sistema de división de funciones consagrados por el art. 1° de la Norma Fundamental argentina”.

Una vez más, la Corte ha actuado restableciendo el equilibrio establecido por mandato constitucional, el que establece, en virtud de la división de poderes, que las provincias se encuentran representadas en el Senado (conf. art 54 CN), y no a través del Poder Judicial como se plantearía a partir del proyecto del oficialismo.

La pretensión de ampliación del número de integrantes de la Corte Suprema es inconstitucional, contrario a la forma republicana establecida en el art. 1 de la CN y a las funciones de cada uno de los poderes del Estado, cuya finalidad tal como ha sido expuesto por la Dra. Maria Angelica Gelli, “… no es otra que evitar el desborde del poder y el peligro para las libertades personales que suscitaría la centralización en la toma de decisiones públicas. Por eso la concentración del poder es rechazada enérgicamente en el art 29 de la Constitución Argentina.” 1

Como sociedad debemos comprender y defender las instituciones republicanas. La Corte desempeña un rol de altísima relevancia en la vida institucional, es nada más y nada menos que garante de que los otros poderes actúen de acuerdo con la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, cuidando que se respete la jerarquía de las normas; es quien dirime controversias en un sistema federal de gobierno, por lo que no puede representar ni a las provincias ni a la federación.

Un poder judicial independiente e idóneo no puede y no debe estar sujeto a las presiones del poder político o los gobiernos de turno al que las instituciones en un estado de derecho constitucional deben trascender y ser garantes de la plena efectivización de las libertades de la ciudadanía toda.

1 Gelli, Maria Angelica. Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada, Buenos Aires, La Ley, Sda. Ed. ampliada y actualizada, 2003.

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