La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo de la Cámara Civil que favorecía a Natalia Denegri por el “derecho al olvido” para que se quiten de los buscadores de internet las notas y videos que hacen referencia a su vinculación con el “Caso Coppola”. El máximo tribunal priorizó e hizo una fuerte defensa del derecho a la información y de la libertad de expresión.
Por unanimidad los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que el caso en cuestión “tuvo un gran interés público en la sociedad con lo cual eliminar dichos contenidos (de los buscadores de internet) afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”.
La sentencia alude al caso en el que Guillermo Coppola, representante de Diego Maradona, fue detenido en la década del 90 cuando en su casa se encontró droga en un jarrón. Luego se determinó que se trató de un procedimiento armado por el entonces juez federal de Dolores Hernán Bernasconi y oficiales de la Policía Bonaerense.
La causa tuvo gran repercusión pública y Denegri y Samanta Farjat fueron conocidas como “las chicas Coppola”. Iban a programas de televisión y protagonizaban escándalos sobre el caso.
Años después, Denegri se fue a vivir a los Estados Unidos y reclamó en la justicia que su nombre no figure vinculado al caso porque le generaba una revictimización y se trataba de un pasado que tenía derecho a olvidar. “Yo era menor de edad, era vulnerable, pasé cosas horribles, no entendía nada de la televisión, de producción, quedaron todos esos videos armados, con extorsiones, con amenazas. Hoy tengo una carrera. Yo no pedí ser famosa. Yo fui famosa por una causa judicial y todos mis sueños se acabaron de la noche a la mañana. Y el tema de los videos me hace mal a mí porque lo primero que aparece al poner mi nombre son esos videos que estigmatizan a la mujer y me siguen re victimizando”, dijo Denegri en marzo pasado ante los jueces de la Corte en la audiencia pública que el máximo tribunal convocó para tratar el caso.
La Cámara Civil había avalado el reclamo de Denegri contra el buscador Google para que desindexe (retire) los contenidos que la relacionaban al caso. Pero ahora la Corte Suprema revocó la sentencia.
El máximo tribunal resaltó el derecho constitucional a la libertad de expresión y a la información, lo que incluye “el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones”. Y resaltó que debe haber una “máxima restricción” ante planteos de censura previa la que solo puede configurarse ante casos excepcionalísimos.
▶ Los argumentos de la Corte Suprema
Según se desprende de la resolución, “no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet”.
Ese fue uno de los motivos por el cual la Corte siguió la postura manifestada por el procurador fiscal y decidió hacer lugar a la queja de Google contra la sentencia de la instancia anterior que le había dado la razón a Denegri en su reclamo.
En el fallo, los cortesanos consideraron que no se advierte que la difusión de la información cuestionada “importe una grave afectación de la privacidad” que lleve a confirmar la decisión favorable a la conductora. Vale mencionar que Denegri había pedido que Google no relacione su nombre a contenidos periodísticos vinculados a peleas entre mujeres u otras apariciones que tuvo en el marco del Caso Coppola.
De acuerdo al documento, “no existe espacio suficiente para producir una lesión ilícita del derecho al honor mediante la difusión de información veraz (…) de modo que se autorice una restricción al ejercicio de otro derecho fundamental como lo es la libertad de expresión”.
Así las cosas, los supremos ponderaron a la libertad de expresión por encima del derecho al honor que Denegri cree afectado a raíz de la difusión de contenidos que, insiste la Corte, son veraces.