Este martes los legisladores Julio De Giovanni (Partido de la Ciudad), Helio Rebot, Paula Bertol (Compromiso para el Cambio), Miguel "Pancho" Talento y Silvia La Ruffa (Frente para la Victoria) realizaron en la Vicepresidencia Segunda el anuncio informal del acuerdo al que han arribado los bloques mayoritarios para sancionar este miércoles en particular la parte general del Código Contravencional.
De Giovanni, presidente de la Comisión de Justicia, aseguró que "la parte general -que consta de 51 artículos aproximadamente- es la que posibilita le interpretación de todo el Código. En ese sentido hemos trabajado para perfeccionar los derechos y garantías que estable el Código actual y esperamos que se vea reflejado en el consenso que consiga cada artículo, que entendemos van a rondar entre 35 y 45 votos".
"Una de las principales diferencias que tendrá el nuevo Código -añadió- es que hemos reducido la amplitud de las penas que tiene la norma en vigencia y a lo cual atribuimos, en gran parte, su fracaso operativo. A partir de la reforma, el menú de penas será más acotado lo que reducirá también la posibilidad de discrecionalidad del juez ante cada contravención".
En tanto, Rebot -presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales- explicó que "el acuerdo al que hemos llegado respeta básicamente el despacho de mayoría aprobado en general pero altera el orden de algunos artículos y lima algunas diferencias. Es así que la edad de imputabilidad de los menores quedará en 18 años pero con el compromiso de sancionar en los sucesivo un régimen especial para menores".
Además sostuvo: "Sólo acentuamos como grave las contravenciones que conllevan violencia. Las dos terceras partes del Código, en su parte especial, tratan de eso y eso sí tiene como pena máxima el arresto. Lo que hace a la convivencia tiene otro tipo de penas".
A lo que agregó De Giovanni: "Ahí está la mano dura del Código y no en la persecución a las minorías como se quiere hacer ver". Cabe mencionar que los artículos referidos a la oferta y demanda de sexo en la vía pública, la venta ambulante y la obstrucción de la vía pública serán debatidos cuando se trate la parte especial del Código, donde se definen las contravenciones y sus respectivas penas.
Rebot señaló: "Por el momento estamos hablando de unas 70 figuras contravencionales de las cuáles sólo 10 o 15 son nuevas y ya hay alcanzado un consenso al respecto dado que tienen que ver con la venta ilegal de pirotecnia, la violencia en el fútbol y demás contravenciones propias de estos tiempos".
El vicepresidente segundo de la Legislatura, el kirchnerista Miguel Talento, afirmó: "A nosotros nos interesa que ustedes vean el producto y no los arquitectos, porque este ha sido un trabajo de todos. Este es un sistema razonable de acuerdos, no una componenda. Y de ninguna manera es el resultado de las presiones de la violencia".
Por su parte, Bertol aclaró que "uno de los puntos que es interesante resaltar es el de la mediación. Este es un instrumento más que necesario e importante que aunque ya está contemplado en el Código actual, no se ha utilizado. Por eso es lamentable que haya legisladores que vengan a plantear el tema de la mediación como la panacea siendo que ya fue tenido en cuenta tanto en la legislación vigente como en esta reforma".
Otro de los acuerdos alcanzados consiste en incorporar la figura del reincidente, la cual establece que el condenado por sentencia firme que cometa una nueva contravención que afecte o lesione el mismo bien jurídico dentro de dos años de cometida la primer contravención será declarado reincidente y la nueva sanción que se le imponga se agravará en un tercio. Aquí se omitió el hecho de que a partir de la tercera reincidencia computable el juez podía aplicar la sanción de arresto.
También se decidió introducir el Principio de Insignificancia, es decir que no son punibles las conductas que por su insignificancia no importen peligro para la convivencia ni para el patrimonio de las personas.
Por otra parte, se establecerá que cuando el contraventor injustificadamente no cumpla o quebrante las sanciones impuestas, el juez puede sustituirlas por trabajos de utilidad pública o excepcionalmente arresto. Esta medida puede cesar cuando el contraventor manifieste su decisión de cumplir con la sanción o multa originalmente impuesta, o el resto de ella.