Acuerdo con EE.UU. por cuentas en el exterior: dieron detalles del blanqueo

Acuerdo con EE.UU. por cuentas en el exterior: dieron detalles del blanqueo

El ministro de Economía, Sergio Massa,  dio a conocer las características.


El Ministerio de Economía dio más detalles de los alcances del acuerdo firmado por Sergio Massa con Estados Unidos para el intercambio de información financiera sobre los bienes de ciudadanos argentinos en ese país. Además, el titular de Economía presentó el llamado “Proyecto de Ley sobre Exteriorización del Ahorro Argentino para sostener el cumplimiento y cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional”.

El comunicado de Economía señaló que el Gobierno argentino negoció con el país del norte “un Acuerdo Modelo IGA 1 recíproco, que entre los acuerdos posibles de celebración es el más amplio en cuanto a que existen compromisos y obligaciones de ambas partes”.

El acuerdo entrará en vigencia el 1 de enero de 2023 e implicará el aporte de datos por parte de los 50 estados estadounidenses, incluyendo Delaware y Dakota del Sur. Por su parte, las autoridades competentes para dicho acuerdo son, por Estados Unidos, el Secretario del Tesoro; y por Argentina, la AFIP.

La normativa será enviada al Congreso para su aprobación, aunque se esperan duras negociaciones. Esto demandará al oficialismo muchos intercambios con la oposición, situación que se avizora marcada por las diferencias y los pases de factura sobre todo tras los cruces que se produjeron en la Cámara Baja a principios de este mes.

Según detalló Economía, el “Proyecto de Ley sobre Exteriorización del Ahorro Argentino para sostener el cumplimiento y cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional” buscará que quienes tienen bienes sin declarar, especialmente en los Estados Unidos, accedan a blanquearlos y permitan con eso una sensible ayuda impositiva a las arcas fiscales.

“Exteriorización del Ahorro Argentino para cumplir con el FMI”

En cuanto a los detalles del “Proyecto de Ley sobre Exteriorización del Ahorro Argentino para sostener el cumplimiento y cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional”, que en los hechos buscará que quienes tienen bienes sin declarar, especialmente en los Estados Unidos, accedan a blanquearlos y permitan con eso una sensible ayuda impositiva a las arcas fiscales, se dio a conocer un sistema de alícuotas, que irán endureciéndose cuanto más se demore, y se detallan a continuación:

Las alícuotas a aplicar

• Alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior, para estos últimos en caso de que exista repatriación:

– o y% (alícuota preferencial baja) desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023.

– o dos veces la alícuota anterior desde el 01 de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.

– o 4 veces la alícuota inicial desde el 01 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023

• Alícuotas aplicables incrementadas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación:

-o se duplican las alícuotas de los tramos anteriores.

• Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.

Los beneficios para quienes declaren cuentas

• No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.

• Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder; por los bienes declarados.

• Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

– o Impuesto a las Ganancias. o Impuestos Internos y al Valor Agregado.

-o Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

Régimen simplificado

• Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del equivalente a la mitad de las alícuotas generales cuando los sujetos personas humanas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta usd 50 mil.

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