Suspendieron el primer juicio por jurado que iba a realizarse en CABA

Suspendieron el primer juicio por jurado que iba a realizarse en CABA

La instancia quedo fue cancelada debido al cierre de la causa.


El primer juicio por jurado en la Ciudad de Buenos Aires, previsto para marzo, quedó suspendido debido al cierre de la causa que iba a determinar la culpabilidad sobre la muerte de un joven que tenía en abril del 2019 cuando su vivienda, lindera a una obra en construcción, se derrumbó en el barrio porteño de San Cristóbal.

Según información desde la justicia, quedó homologado un acuerdo de juicio abreviado en torno al caso del fallecimiento de Adrián Continiello, de 32 años y sonidista de la TV Pública.

El delito que iba a ser juzgado mediante el juicio por jurado sería el de estrago culposo y la causa, que tenía cinco querellantes y ocho imputados, permaneció a cargo de la jueza en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Carla Cavaliere.

“Hubo algunos acuerdos de suspensiones y juicios abreviados que ya están homologados, por lo que ya no habría juicio por jurado”, explicaron desde la oficina encargada del proceso dependiente del Consejo de la Magistratura porteño.

De esta manera, la Ciudad postergó la realización del primer juicio por jurado, en el que un grupo de ciudadanos participa del proceso de administración de justicia a través de la determinación de la culpabilidad o no de los acusados.

Una de las querellas, a cargo de Jorge Monastersky, que representaba a la concubina de la víctima, se mostró disconforme con la decisión tomada por la Justicia y presentó una apelación ante Casación para que revierta los acuerdos y se efectúe el juicio oral.

Este tipo de juicios ya está vigente en diez provincias, entre ellas, Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Mendoza y Río Negro.

En el caso porteño, quedó establecido por una ley aprobada en la Legislatura local que limitará que los jurados estén integrados por 12 ciudadanos; quienes deben ser argentinos, tener entre 18 y 75 años de edad y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a cuatro años en la Ciudad.

Además, fijó que será para el enjuiciamiento de detenidos que cometieron delitos graves, definidos como aquellos que prevén una pena máxima de 20 años o más de prisión o reclusión.

A raíz de las competencias en materia de administración de justicia en la Ciudad, el sistema entonces quedó limitado a cuatro delitos: estrago doloso seguido de muerte; abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo; premios ilegales de funcionarios contra cualquier persona privada de su libertad; y tráfico de estupefacientes con multas de comercialización, agravado por condiciones como la cercanía de una escuela.

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