A las 3 de la mañana del viernes 28 de septiembre, tras 7 horas de debate, un cuarto intermedio y una sesión de terapia grupal producto de la batahola provocada por la legisladora K María José Lubertino, la Legislatura porteña sancionó la Ley de Aborto No Punible en la Ciudad de Buenos Aires, con el respaldo de 30 votos positivos contra 29 negativos.
Los legisladores porteños -aún a pesar de Lubertino- dieron un paso histórico. Hace menos de un mes el Poder Ejecutivo reglamentó un protocolo para la práctica profesional de aborto no punible, el cual se transformó en la última acción pública del ministro de Salud Jorge Lemus. No obstante, los diputados opositores insistieron en sancionar una ley que, entienden, "es superadora" del protocolo, el cual -además- piden sea derogado.
Lo cierto es que la Ley podría no ver nunca la luz si como temen los legisladores de los bloques no macristas, el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, decide vetar la normativa que hoy se aprobó.
Durante el debate cada legislador que había generado un proyecto, o que sintió la necesidad, se expresó sin censura o inconvenientes con el público. Es más, los legisladores que lograron acercar posturas y firmar un proyecto consensuado que avanzó desde la comisión de Salud, defendieron de forma unánime la iniciativa asegurando que "sigue los lineamientos del fallo de la Corte Suprema de Justicia Nacional".
Además de resaltar los principales puntos de su proyecto, todos criticaron la Resolución 1252 sobre Protocolo de Aborto no Punible para el sector público de salud, considerando "que contradice expresamente cada uno de los principios que establece la Corte?.
Jorge Selser, miembro informante del proyecto por ser presidente de la Comisión de Salud, expresó: "Acá venimos a fijar mecanismos para que la Ciudad pueda llevar adelante el aborto no punible, no estamos por encima de la Corte, no venimos a discutir si estamos de acuerdo con el Código Penal". "Los organismos internacionales nos llamaron la atención porque la Argentina no cumplía con los pactos internacionales respecto al aborto no punible. Este dictamen protege a la mujer y también a los médicos. Busca además terminar con las trabas que dilatan el tiempo de llevar adelante la práctica", expresó.
Por el PRO, tomó la palabra el legislador José Luis Acevedo, quien dijo sentirse "indignado" al leer la propuesta opositora. "Deja de lado a la víctima, no cumple los derechos humanos de la víctima, no condena victimario, plantea que con una simple declaración jurada, se produce el aborto. Se deja de lado la figura del violador. No se dice ni se pregunta. El que viola es un criminal que debe ir preso. El despacho plantea encubrir. Queda de lado todo lo que podría llevar adelante un equipo interdisciplinario. La validez de consentimiento a partir de los 14 años es una barbaridad", sentenció.
En el recinto, también acompañaron exlegisladoras que bregaron por este proyecto en Legislaturas anteriores como Diana Maffia, Clori Yelicic y Ana María Suppa.
QUÉ EXPRESA LA LEY DE ABORTO NO PUNIBLE
El despacho de minoría centra su articulado en la regulación del aborto no punible y, siguiendo las exigencias de la Corte, la redacción de mecanismos que se deben cumplir en el sistema de salud para garantizar el derecho al aborto en los casos donde peligre la vida o la salud de la mujer embarazada y en todos los casos de violación.
Entre los puntos principales se encuentra la prohibición a que se impongan ?obstáculos médicos, burocráticos o judiciales para acceder a la prestación? de la conclusión del embarazo producto de una violación o de alto riesgo para la mujer gestante.
La iniciativa entiende como ?obstáculos? la intervención de varios profesionales en el diagnóstico, la participación de equipos interdisciplinarios, comités de ética o la exposición policial o judicial del hecho de violencia sexual que generó el embarazo, por lo que según se destaca en los fundamentos del proyecto para acceder a un aborto en caso de abusos ?no resulta necesaria la denuncia de violación, ni la constatación del delito, sino que basta con una declaración jurada de la mujer prestada ante el profesional de la salud interviniente?.
?Imponer la participación de un número mayor de profesionales de la salud o de otras instancias de discusión y decisión se constituye en un requisito adicional innecesario y dilatorio?, destaca el despacho. Y subraya: ?Un médico diplomado y el consentimiento de la mujer encinta, son requisito general de todos los casos de aborto no punible?.
El proyecto no sólo prohíbe expresamente la imposición de autorizaciones de más de un profesional médico, revisiones o auditorías, autorizaciones judiciales,o denuncias policiales, también rechaza la imposición de períodos, lista de espera y autorización de la pareja o marido y establece un plazo máximo de 5 días desde que se indique o solicite la realización del aborto no punible, ya que ?las demoras aumentan y prolongan el riesgo físico y muerte como también el sufrimiento de las personas embarazadas que han decidió tal práctica?.
Finalmente, el articulado propuesto para regular el aborto en los tres casos autorizados por la ley (perjuicio a la salud, riesgo de vida o violación) plantea que en el caso de menores embarazadas será obligatorio ?tomar en cuenta la opinión de la persona menor de edad? teniéndose como ? válido el consentimiento brindado desde los 14 años de edad; en tanto que en caso de niñas menores a esa edad el consentimiento debe ser otorgado por su/s representante/s legal/es, respetando su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta?. Y por último plantea el derecho de los profesionales médicos a negarse a realizar el procedimiento debido a razones de conciencia personal. En estos casos, la objeción de conciencia deberá manifestarse al momento de entradas en vigencia de la norma y no en cada caso en particular, y el médico tendrá la obligación de informar a sus pacientes esta postura personal.