El Tribunal Oral Federal 7 seguramente la liberación del cordobés Ricardo Jaime, exsecretario de Transporte del kirchnerismo, que estaba detenido con prisión preventiva por ser uno de los imputados en el Caso Cuadernos.
El exfuncionario estaba preso en el marco de la causa por la tragedia ferroviaria de Once desde 2016, por la que fue condenado a una pena de 8 años de prisión.
La decisión del Tribunal Oral Federal 7 tiene que ver con la recaída en el estado de salud de Jaime. Esto hizo que cambie su situación respecto a la detención que perjudica la Justicia.
“Con el transcurso del tiempo se ha venido presentando una situación de deterioro de su salud y estado clínico general”, argumentó en su fallo el juez Méndez Signori.
La excarcelación se haría efectiva el 18 de marzo, aunque deberá cumplir con una serie de condiciones, según indica el fallo. Una de ellas es “la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación”.
Qué dice el fallo
El fallo excarcelatorio fue firmado por los jueces Enrique Méndez Signori y Germán Castelli, más la disidencia parcial de Fernando Canero, quien se había inclinado por morigerar las condiciones de encierro por la modalidad de la prisión domiciliaria.
Para la decisión resultaron fundamentales dos cuestiones: el vencimiento de la última prórroga de la prisión preventiva dispuesta el 15 de septiembre de 2022 y el agravamiento del estado de salud del ex secretario de Transportes.
“Suficientemente ilustrativos resultando a esta altura los informes enunciados, corroborándose de las circunstancias expuestas la existencia de un delicado cuadro de salud por parte de Jaime que amerita la morigeración de las medidas de cautela”, sostiene el voto de la mayoría.
“Resulta claro que, más allá de las patologías crónicas que padecen el nombre, con el transcurso del tiempo se ha venido presentando una situación de deterioro de su salud y estado clínico general”, añade la resolución.
El tribunal le fijó como obligaciones para conceder la excarcelación “la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; la obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, como así también toda circunstancia en virtud de la cual deba ausentarse del mismo por más de 48 horas o más de 70 kilómetros; la prohibición de salir del país sin autorización previa; la entrega del pasaporte que tuviere en su poder y la colocación de un dispositivo de monitoreo de GPS –Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica-” .
El último informe médico sobre la salud de Jaime consignó “carcinoma cutáneo y la necesidad de realizar la cirugía de Mohs”, tratamiento recomendado para el cáncer de piel.
Además, Jaime presenta “cefalea, dolor punzante y secreción serohemática debiendo colocarse gases o compresas con cinta adhesiva hipoalergénica a nivel de la lesión ulcerada en la región temporal (preauricular) y se indicaron analgésicos a demanda”.
Del fallo se desprende que Jaime se trasladará a la provincia de Córdoba, donde tiene domicilio, “debido a la necesidad de un control estricto por parte de su entorno para garantizar el adecuado seguimiento que su patología exige”.
Eso, al menos, había contemplado el voto en disidencia del juez Canero, quien pese a oponerse a la excarcelación reconoció que “surge ostensiblemente acreditado el agravamiento del estado de salud de Jaime, y ello impone no obstante una nueva valoración integral de la razonabilidad y proporcionalidad de la medida cautelar a la que encuentra sujeto”.